Resolución N° 163/GCABA/SHYF/99
Firmantes | Delle Ville |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | (Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 17 de Febrero de 1999 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN N° 163/ GCABA/ SHYF/ 99
DECLARA LA NULIDAD DEL ACTA ACUERDO SUSCRIPTA CON LA EMPRESA ORALCO S. R. L.
Buenos Aires, 17/02/1999
Visto el Registro N° 28/CVD/96 y ag. y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita la situación planteada, con la firma Oralco S.R.L., que se presentó ante la Comisión Verificadora de Deudas de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del Decreto N° 225/GCBA/96;
Que con fecha 15/5/97 se suscribió entre las partes el Acta Acuerdo correspondiente y mediante la Resolución N° 4.686/SHyF/97, se aprobó dicho acuerdo conforme lo determina el Art. 9° del Decreto N° 225/GCBA/96;
Que la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas notifica a la firma que debía reconsiderarse el monto total del acuerdo y esta manifiesta que se encuentra a disposición para concretar todo análisis que corresponda sobre el acuerdo celebrado;
Que la Comisión Verificadora de Deudas de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, manifiesta que el valor referencias tomado para la comparación de precios, se adoptó el informado por la Sindicatura General de la Nación, incorporándole erróneamente el I.V.A., sin advertir que tales servicios se encontraban exentos del citado gravamen;
Que también señala que la Secretaría de Salud comunicó a posteriori de la firma del Convenio y del dictado del acto administrativo, que no correspondía aplicar el I.V.A. a tales servicios. Por tal motivo se le notificó a la firma mediante nota de fecha 8/7/97 que debía reconsiderarse el monto total del acuerdo, retrayendo de los valores referenciales acordados el 21 % correspondiente al I.V.A. y la empresa a la fecha no ha prestado conformidad para tal detracción;
Que habida cuenta de ello y habiendo efectuado el pertinente cálculo que se agrega en la actuación de referencia, surge que el proveedor de seguirse tal procedimiento debería restituir al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la suma de pesos cuatrocientos seis mil trescientos seis con setenta y seis ($ 406.306,76) en el caso de considerarse que el acuerdo y rebaja obtenidos transaccionalmente en el marco del Decreto N° 225/GCBA/96, estuvieran afectados por error sustancial y que de ello habilitaría la revocatoria del acto administrativo que aprobara el acuerdo correspondiente;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires aconsejó...
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