Resolución N° 3904/GCABA/SHYF/98
Firmantes | Delle - Ville |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | (Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 7 de Octubre de 1998 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN N° 3904/ GCABA/ SHYF/ 98
APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 1998, POR LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA EMPRESA EQUIMAC S.A.
Buenos Aires, 07/10/1998
Visto el Registro N° 0189-CVD ex MCBA-97; y
CONSIDERANDO:
Que por dicho Registro tramita la presentación de Equimac S.A. por la cual, cumplimentando los requisitos impuestos por el Art. 4° del Decreto N° 225-GCBA-96, gestionó el reconocimiento de un crédito, en su favor, por pesos seiscientos nueve mil ochocientos ochenta y dos con cuarenta y cuatro centavos ($ 609.882,44);
Que en el diligenciamiento intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, creada por Decreto precitado, la cual impuso los trámites previstos por dicho acto administrativo y normas complementarias del mismo;
Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;
Que la cuestionada pretensión deriva de las obras de Repavimentación Av. Juan B. Justo Tramo II (Carpeta N° 236-DGTG-95), Repavimentación Av. Rivadavia Tramo II (Carpeta N° 236-DGTG-95), Repavimentación Av. Amancio Alcorta Etapa III (Carpeta N° 236-DGTG-95, N° 439-DGTG-95, N° 487-DGTG-95, N° 534-DGTG-95 y N° 3.264-CRDP-94), Plan de Bacheo Etapa IV Zona III (Carpeta N° 234-DGTG-95, N° 338-DGTG-95 y N° 486-DGTG-95) Demarcación Horizontal Etapa VI Zonas I y II (Carpeta N° 1.594-DGTG-96) y Plan de Bacheo Etapa VI Zona 5 (Carpeta N° 3.541-DGCG-96);
Que las presuntas deudas reclamadas respecto de las obras de repavimentación de la Av. Juan B. Justo Tramo II, Repavimentación Av. Rivadavia Tramo II, Repavimentación Av. Amancio Alcorta Etapa III y Plan de Bacheo Etapa IV Zona III, corresponden a intereses;
Que así lo comunicó la Dirección General de Contaduría en su información brindada el 18 de abril de 1997, a través de la cual, igualmente, hizo conocer la imposibilidad de proceder a su registración como monto deudor a verificar, habida cuenta del carácter de dicha acreencia;
Que la Resolución N° 932-SHyF-96 fundamento de lo indicado precedentemente aprobó el tenor de la documentación a presentar por quienes, bajo el amparo del Decreto N° 225-GCBA-96, ocurriesen en demanda del reconocimiento de créditos pendientes de pago por contrataciones celebradas con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con anterior al 6...
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