Resolución N° 358/CjD/PGAexCD/98
Firmantes | Pesce |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | (Ex) Programa Gestión Administrativa Concejo Deliberante |
Fecha de la disposición | 3 de Diciembre de 1998 |
CONCEJO DELIBERANTE
PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE
RESOLUCIÓN N° 358/ CjD/ PGAexCD/ 98
DECLARA DE LEGÍTIMO ABONO LA SUMA DE PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA RESULTANTE DE LAS FACTURAS PRESENTADAS POR COPACABANA ADORNOS SRL
Buenos Aires, 03/12/1998
Visto el Expediente N° 43.030-A-97, en el cual tramitan contrataciones que se efectuaran en el ex Concejo Deliberante con las firmas Copacabana Adornos S.R.L. y Raúl Horacio Bascoy, y
CONSIDERANDO:
Que en autos se agregan facturas de ambas empresas por las sumas de $ 880 y $ 1.460, respectivamente, por el alquiler de sillas y equipos de audio para ser utilizados en tres eventos efectuados en el antiguo Cuerpo durante los días 11/11, 27/11 y 2/12/97, según lo requirieran la ex Dirección Jardín Maternal (Fiesta de Fin de Curso) y la ex Dirección de Area Ceremonial del antiguo Cuerpo Legislativo (Entrega del Título de Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires al señor Gyula Kosice y entrega de diplomas de la Subsecretaría de Capacitación);
Que obra en las actuaciones la planilla de afectación preventiva y provisoria producida por el área de Contaduría, dependencia que informa que correspondería encuadrarse el gasto en el Art. 56, Inc. 3, ap. a), de la Ley de Contabilidad, indicando, sin embargo, que en las presentes contrataciones no se había cumplimentado con lo dispuesto en el Art. 62, Inc. 10, de dicho régimen en cuanto a la existencia de tres ofertas, ni con el Decreto N° 170-P-95, en relación con la autorización y aprobación a que debieron estar sujetas las operaciones aludidas;
Que asimismo sostiene la Contaduría del ex Concejo que, de validarse lo actuado, correspondería disponer los pagos respectivos según la Orden de Pago N° 36, obrante en autos a fs. 21;
Que el área de Adquisiciones hace hincapié en el poco tiempo con que se contó entre la recepción de los pedidos efectuados por las Direcciones mencionadas y la realización de los eventos programados;
Que, a su vez, refiere que los precios cotizados por las firmas contratadas eran los corrientes de plaza al requerirse los servicios respectivos;
Que en su Dictamen N° 236 bis-DEAJ-98, el área de Asuntos Jurídicos de este Programa sugiere la aprobación del pago a los proveedores indicados, según Orden de Pago N° 36, en base a considerar que: a) las prestaciones fueron solicitadas por la Dirección Jardín Maternal y por la Dirección de Area Ceremonial del ex Concejo...
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