Resolución N° 510/GCABA/DGRYEI/99
Firmantes | D'ipolito |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | (Ex) Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario |
Fecha de la disposición | 8 de Febrero de 1999 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN N° 510/ GCABA/ DGRYEI/ 99
PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL. ESTABLECE FECHA DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO
Buenos Aires, 08/02/1999
Visto las Carpetas Internas N° 2.871 y acumuladas 2.878, 7.606 y 5.425-DGRyEI-98 en las que están las pautas de emisión general del impuesto de patentes sobre vehículos en general, que se encuentran aprobadas mediante la Resolución N° 4.499-SHyF-98, del 13 de noviembre de 1998; y el texto del artículo 226 del Código Fiscal, relativo a las exenciones de Patentes sobre vehículos en General que no incluye entre las franquicias a los vehículos de propiedad de Ministros de la Corte Suprema de Justicia, del Procurador General de la Nación, de Camaristas, Jueces, Fiscales y Agentes Fiscales, Secretarios de Cámaras de Apelaciones y Funcionarios de jerarquía equivalente del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, del Titular y Adjunto de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y de los miembros de la Auditoría General de la Nación y del Tribunal Fiscal de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que fueron dados de alta en el impuesto de patentes o transferidos vehículos, incluidos los adheridos al sistema de Grandes Contribuyentes, registralmente en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor hasta el 31/12/98, que se han ingresado al sistema informatizado con posterioridad a la fecha de cierre del ingreso de novedades al padrón, 26/12/98, y hasta el 4/2/99, y no fueron por ello, comprendidos en la primera emisión general de patentes para 1999, ni se generaron los débitos correspondientes, para el pago del tributo anual, al contado, con descuento (C12) o de las cuotas, 01, 02 y 90 del corriente ejercicio fiscal;
Que la modificación introducida en el artículo 226 se produjo con posterioridad al cierre del padrón correspondiente a la emisión general;
Que para facilitar a los contribuyentes el pago del tributo es necesario efectuar una emisión suplementaria;
Que en consecuencia, debe establecerse una fecha especial de vencimiento para estos contribuyentes respecto de la cuota anual (12) ó 01 y 90 de 1999, ratificándose la establecida para la cuota 02, por el Decreto N° 2.005-GCBA-98, publicada en el Boletín Oficial el 2/11/98;
Que razones operativas hacen fijar el día 11 de marzo de 1999...
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