Resolución N° 4411/GCABA/SHYF/98

FirmantesDelle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 4411/ GCABA/ SHYF/ 98

DESESTIMA LA VERIFICACIÓN DE CRÉDITO INTERPUESTA POR SIAD S.R.L., REGISTRO N° 0183-CVDEXMCBA-97 EN LOS TÉRMINOS DEL DECRETO N° 225-GCBA-96, POR ENTENDER COMO RECHAZO A LA VÍA ADMINISTRATIVA INTENTADA LA OPCIÓN DE LA VÍA JUDICIAL, INCOADA EL 4 DE NOVIEMBRE DE 1997, PERSIGUIENDO EL COBRO DE FACTURAS IMPAGAS POR SERVICIOS PRESTADOS Y RELACIONADOS CON LOS ANTECEDENTES TRAMITADOS EN ESTE REGISTRO;

Buenos Aires, 05/11/1998

Visto el Registro N° 0183-CVDexMCBA-97, el Decreto N° 225-GCBA-96; y,

CONSIDERANDO

Que por dicho Registro, y cumplimentando los requisitos exigidos por el art. 4° de la citada norma, la firma SIAD S.R.L. gestionó el pago de la suma de pesos dos millones cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y uno con dieciocho centavos ($ 2.498.671,18) presuntamente adeudada por la prestación del servicio de comedores escolares en áreas de las Secretarías de Salud y de Educación de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en el trámite de la petición intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, creada por el Decreto premencionado;

Que el citado cuerpo impuso a la solicitud de verificación crediticia en cuestión el procedimiento establecido por la norma que institucionalizara su funcionamiento;

Que el 30 de abril de 1997, luego de efectuada la revisión del crédito reclamado, y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad se notificaron a la accionante las alternativas que permitirían satisfacer los créditos verificados en su favor por un importe de pesos seiscientos sesenta y un mil setecientos veintisiete con setenta y dos centavos ($ 661.727,72) -por deuda anterior al 6/8/96- y de pesos tres millones quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y cuatro con doce centavos ($ 3.564.674,12) -por deuda posterior a dicha fecha-;

Que dichas sumas no incluían readecuación de precios en virtud de no haberse constatado diferencias porcentuales promediadas superiores al diez por ciento (10 %);

Que la causante aceptó los montos verificados y se manifestó respecto de las propuestas de pago hechas conocer;

Que posteriormente se modificó y reformuló la proposición efectuada;

Que ello se notificó a la interesada a través de cartas documentos por las cuales se puso en conocimiento -en relación a la deuda posterior al...

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