Resolución N° 4411/GCABA/SHYF/98
Firmantes | Delle Ville |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | (Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 5 de Noviembre de 1998 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN N° 4411/ GCABA/ SHYF/ 98
DESESTIMA LA VERIFICACIÓN DE CRÉDITO INTERPUESTA POR SIAD S.R.L., REGISTRO N° 0183-CVDEXMCBA-97 EN LOS TÉRMINOS DEL DECRETO N° 225-GCBA-96, POR ENTENDER COMO RECHAZO A LA VÍA ADMINISTRATIVA INTENTADA LA OPCIÓN DE LA VÍA JUDICIAL, INCOADA EL 4 DE NOVIEMBRE DE 1997, PERSIGUIENDO EL COBRO DE FACTURAS IMPAGAS POR SERVICIOS PRESTADOS Y RELACIONADOS CON LOS ANTECEDENTES TRAMITADOS EN ESTE REGISTRO;
Buenos Aires, 05/11/1998
Visto el Registro N° 0183-CVDexMCBA-97, el Decreto N° 225-GCBA-96; y,
CONSIDERANDO
Que por dicho Registro, y cumplimentando los requisitos exigidos por el art. 4° de la citada norma, la firma SIAD S.R.L. gestionó el pago de la suma de pesos dos millones cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y uno con dieciocho centavos ($ 2.498.671,18) presuntamente adeudada por la prestación del servicio de comedores escolares en áreas de las Secretarías de Salud y de Educación de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en el trámite de la petición intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, creada por el Decreto premencionado;
Que el citado cuerpo impuso a la solicitud de verificación crediticia en cuestión el procedimiento establecido por la norma que institucionalizara su funcionamiento;
Que el 30 de abril de 1997, luego de efectuada la revisión del crédito reclamado, y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad se notificaron a la accionante las alternativas que permitirían satisfacer los créditos verificados en su favor por un importe de pesos seiscientos sesenta y un mil setecientos veintisiete con setenta y dos centavos ($ 661.727,72) -por deuda anterior al 6/8/96- y de pesos tres millones quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y cuatro con doce centavos ($ 3.564.674,12) -por deuda posterior a dicha fecha-;
Que dichas sumas no incluían readecuación de precios en virtud de no haberse constatado diferencias porcentuales promediadas superiores al diez por ciento (10 %);
Que la causante aceptó los montos verificados y se manifestó respecto de las propuestas de pago hechas conocer;
Que posteriormente se modificó y reformuló la proposición efectuada;
Que ello se notificó a la interesada a través de cartas documentos por las cuales se puso en conocimiento -en relación a la deuda posterior al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba