Resolución Nº 595/2011

Fecha de disposición21 Junio 2011
Fecha de publicación28 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32244

Bs. As., 21/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.428.954/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/15 del Expediente Nº 1.428.954/11, obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa ROUSSELOT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el precitado acuerdo las partes establecen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09 que regula la actividad, beneficios económicos respecto de determinadas condiciones laborales para los trabajadores de la planta Santos Teseo, Hurlingam, Buenos Aires, en los términos y con los alcances detallados en sus cláusulas.

Que respecto de lo convenido cabe dejar sentado que sus términos son obligatorios como acuerdo marco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que asistan a los trabajadores involucrados.

Que es dable indicar que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la empresa ROUSSELOT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 7/15 del Expediente Nº 1.428.954/11.

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 7/15 del Expediente Nº 1.428.954/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.428.954/11

Buenos Aires, 23 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 595/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 781/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de enero de 2011 se reúnen por un lado el Sr. MARCELO FENOGLIO en representación de ROUSSELOT ARGENTINA S.A. (La Empresa), en su carácter de apoderado de la misma, y los Sres. Ramiro Gatti, Juan Farías, y Ceferino Martínez, todos en carácter de miembros de la comisión interna y el Sr. ADRIAN TERRENZI...

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