Resolución N° 3204

EmisorDirecciã N Provincial de Vivienda y Urbanismo
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2015

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 NOV 2015

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0168336-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita la irregularidad ocupacional y morosidad detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: VIVIENDA 100 – MANZANA 51 B – (2D) – Nº de cuenta 0202 0121-0 - PLAN 0202 – 161 VIVIENDAS – VILLA OCAMPO – (Dpto. Gral. Obligado), que fuera adjudicada al señor LUGO, ABELARDO DANTE (fallecido en el año 2002 – fs. 21) y a la señora GEBBART, NANCY GRACIELA, según Boleto de Compra-Venta glosado a fs. 20;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 093966 (fs. 36/38), manifiesta que a fs. 07 se agrega acta de fecha 03/06/08 por la que se informa que ocupan la vivienda terceros ajenos a los titulares, solicitando el grupo residente Oviedo – Gómez, ser regularizados en la ocupación. Con fecha 11/06/14 (fs. 26), el Área Social informa que continúa la ocupación irregular (acta fs. 25), observando que el grupo familiar ocupante reside en la unidad desde el año 2007 (manifiestan que compraron la vivienda a ocupantes anteriores – boleto suscripto con terceros -fs. 22). Informan además que el señor Lugo falleció, indicando que desconocen el paradero de la co-titular, señora Gebbart. A fs. 27 se sugiere desadjudicar a los beneficiarios de origen. A fs. 30 se adjunta estado de cuenta, de fecha 03/09/14, en el cual se registra una deuda de $ 21.137,84 en concepto de cuotas de amortización (se observa que no pagaron ninguna cuota desde el comienzo de la emisión en el año 1988);

Que se encuentra probado que la señora Gebbart no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. Respecto al co-titular, señor Lugo, está acreditado su fallecimiento. De igual manera se...

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