Resolución N° 32 - Letra:D 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 15 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Secretaria de Ingresos Públicos |
Fecha de la disposición | 14 de Septiembre de 2023 |
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCCV - Nº 177
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 32 - Letra:D
Córdoba, 14 de septiembre de 2023
VISTO: El expediente N° 0463-085021/2023 y la Ley N° 8.803 de Acceso
al Conocimiento de los Actos del Estado.
Y CONSIDERANDO:
Que, el derecho de acceso a la información es fundamental para el
ejercicio de una administración transparente y responsable, promoviendo
la participación ciudadana en los asuntos públicos.
Que, la Ley N° 8.803 (Ley de Acceso al Conocimiento de los Actos
del Estado), los artículos 2, 15 y 51 de la Constitución de la Provincia de
Córdoba y los tratados internacionales sobre derechos humanos con jerar-
quía constitucional (cfr. arts. 19, Declaración Universal de Derechos Huma-
nos; 13.1, Convención Americana sobre Derechos Humanos; 19.1, Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 13.1, Convención sobre los
Derechos del Niño), establecen el marco normativo en materia de acceso
a la información, disponiéndose en la mencionada Ley N° 8.803 los proce-
dimientos a seguir para garantizar este derecho.
Que, en cumplimiento de la normativa aplicable, se han implementado
mecanismos tendientes a transparentar los procesos de gestión, divulgan-
do la información disponible, dando respuestas a solicitudes de información
efectuadas por el público como así también actuando proactivamente y brin-
dando la información pública en aras de minimizar la necesidad de que los
ciudadanos presenten solicitudes de información, fortaleciendo así los prin-
cipios y ejes de gobierno abierto, transparencia y rendición de cuentas.
Que, en este orden, esta Secretaría da a publicidad la información
existente, poniéndola a disposición a través de la página web del Ministerio
de Finanzas, en las secciones Novedades, Publicaciones e Institucional,
proporcionando distintos informes y gacetillas sobre ejes temáticos diver-
sos de gestión, Recursos Humanos, recaudación y demás novedades de
interés a la ciudadanía.
Que, no obstante ello y en forma adicional a las previsiones de la
Ley N° 8.803, esta Secretaría de Ingresos Públicos, en una búsqueda
permanente de políticas públicas transversales que tengan en cuenta a
la ciudadanía en el centro de la gestión pública, ha adoptado y viene
implementando una iniciativa concreta a los fines de consolidar mejores
prácticas que optimicen el estándar de transparencia y el derecho de
acceso público a la información, aplicando métodos actuales de procesos
de explotación de datos que permiten extraer nueva información y es en
este orden que, esta Secretaría actúa no sólo a través de la divulgación
pasiva y proactiva, antes mencionada, de la información disponible con
el alcance previsto en el Artículo 2° de la Ley N° 8.803, sino median-
te la participación en la generación colaborativa de nueva información
conjuntamente con organismos públicos, empresas del Estado, personas
o entidades privadas que así lo solicitan por necesidades vinculadas a
investigaciones, análisis, estudios y construcción de indicadores.
Que, en dicho contexto, esta Secretaría facilita datos a los fines de su
utilización y tratamiento empleando técnicas y procesos de resguardo del
secreto fiscal y ha generado nueva información procesando y sistemati-
zando la información disponible, conforme variables indicadas y requeridas
por los actores antes mencionados y con la finalidad establecida.
Que, el apuntado accionar, conforme se mencionara, implica una par-
ticipación en la generación de la información, ya sea mediante el aporte de
datos o el procesamiento, sistematización y/u organización de la informa-
ción de manera distinta a la que se encuentra disponible, lo cual significa
un valor innegable e indispensable para impulsar las investigaciones y en
el desenvolvimiento del conocimiento.
Que, últimamente, por Resolución N° 2023/D-00000028, fechada 11
de agosto de 2023, se procura formalizar esta práctica, estableciéndose
que los organismos y oficinas dependientes de esta Secretaría de Ingresos
Públicos, tienen la obligación de suministrar la información y/o elaborar
la nueva información requerida - las personas y/o entidades públicas o
privadas - conforme las variables indicadas por los peticionantes, salvo
que fuera de imposible cumplimiento o significara un esfuerzo desmedido
y/o cuando se configure alguno de los supuestos previstos en el artículo
3° de la Ley N° 8.803 y/o cuando se justifique la reserva de la información
con sustento en resguardo del Secreto Fiscal y/o de Datos Personales,
todo ello conforme las “Pautas de acción para los organismos y oficinas
dependientes de la Secretaría de Ingresos Públicos a los fines de proceder
de manera colaborativa en la generación de información pública” que la
misma Resolución aprueba.
Que, deviene necesario y conveniente en este estadio, dejar sin efecto
la Resolución N° 2023/D-00000028, ello a los fines de establecer inequí-
voco que, la información a suministrarse en el marco de la mencionada
resolución, resulta una obligación de divulgación de información adicional
a la dispuesta por la Ley 8.803, a más de resultar oportuno también para
un mejor ordenamiento de la norma pretendida.
Que las personas y/o entidades públicas o privadas que lo requieran,
siempre que lo consideren necesario, útil y relevante para la realización de
investigaciones, análisis, estudios, construcción de métricas e indicadores
u otros en el marco de sus atribuciones, podrán solicitar y recibir tanto
datos disponibles aplicando procesos de resguardo del Secreto Fiscal y
Datos Personales, como así también nueva información elaborada y pro-
cesada a partir de la información pública disponible, entendiéndose por tal
aquella que se obtenga del procesamiento, sistematización y/u organiza-
ción de manera distinta a la que se encuentra disponible en la Secretaría
de Ingresos Públicos y en los organismos y oficinas que de la misma de-
penden, siempre y cuando la información requerida se enmarque en las
facultades, competencias y funciones que son propias a esta Secretaria.
Que, el requirente deberá presentar una solicitud por escrito, especifi-
cando claramente la información solicitada, las variables, objetivos, finali-
dad y producto derivado de la que formará parte la información y todo otro
dato que, a consideración del requirente, aporte al detalle de la información
a brindarse y/o generarse.
Que los peticionantes deberán indicar los medios y formatos en los
cuales se desea recibir la información, siempre y cuando sean compatibles
con los recursos disponibles y lo solicitado.
Que, ante cada requerimiento de información, los organismos y ofici-
nas dependientes de esta Secretaría de Ingresos Públicos, deberán reali-
zar una interpretación razonable acerca del alcance y objeto del mismo y
en caso que tenga dudas respecto de lo solicitado requerirán al solicitante
que aclare o precise el alcance de su petición.
Que, los organismos y oficinas dependientes de esta Secretaría, debe-
rán de suministrar la información y/o elaborar la nueva información requeri-
da conforme las variables indicadas por los peticionantes, salvo que fuera
de imposible cumplimiento o significara un esfuerzo desmedido y/o cuando
se configure alguno de los supuestos previstos en el artículo 3° de la Ley
N° 8.803 y/o cuando se justifique la reserva de la información con sustento
en resguardo del Secreto Fiscal y/o de Datos Personales.
Cuando la información peticionada requiera la generación de nueva
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