Resolución Nº 32/GCABA/SSAGARHS/17

FirmantesPorreca
EmisorSubsecretaria Gestion Administrativa y de Recursos Humanos de Seguridad

VISTO:

La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 95/14,

114/16, y 411/16, el Decreto N° 333/10, el Expediente N° 2017-07556322-DGALS, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el Visto tramita la contratación de un Sistema Integral de

Circuito Cerrado de TV, destinado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de

abastecer los requerimientos de la Seguridad Pública, a través de la Fuerza de

Seguridad y Protección Civil, incluyendo el suministro de los equipamientos

necesarios, la instalación y configuración de los mismos, la programación, la puesta en

servicio, la captura, transporte, monitoreo, resguardo de imágenes activas urbanas,

actualización, y los servicios de mantenimiento;

Que el Artículo 119 Inc. IV) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666),

establece que "vencido el plazo de prórroga de los contratos de suministros de

cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, la autoridad competente podrá

disponer su continuidad en aquellos casos de necesidad debidamente fundada en los

actuados, siempre y cuando se estuviera gestionando el nuevo procedimiento de

selección correspondiente y en instancia de convocatoria a presentar ofertas";

Que el Decreto N° 95/14, modificado por los Decretos Nros. 114/16 y 411/16,

reglamentario de de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) establece

que "Se puede disponer la continuidad del contrato luego de vencido el plazo de su

prórroga, siempre que se encontrara gestionando el nuevo procedimiento de selección

con tal objeto y como mínimo en instancia de convocatoria a presentar ofertas. En este

supuesto, el acto administrativo que autorice la continuidad es suscripto por el

funcionario que resulte competente de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de

competencias aprobado en el artículo 2° del Decreto que aprueba la presente

reglamentación o el que en el futuro lo reemplace y según el monto que resulte de la

continuidad propiciada, individualmente considerada";

Que por Decreto N° 333/10 se aprobó la Licitación Pública de Etapa Única N°

3/DGCYC/10 y se adjudicó a la firma GLOBAL VIEW...

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