Resolución Nº 32/GCABA/SSAGARHS/17
Firmantes | Porreca |
Emisor | Subsecretaria Gestion Administrativa y de Recursos Humanos de Seguridad |
VISTO:
La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 95/14,
114/16, y 411/16, el Decreto N° 333/10, el Expediente N° 2017-07556322-DGALS, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto tramita la contratación de un Sistema Integral de
Circuito Cerrado de TV, destinado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de
abastecer los requerimientos de la Seguridad Pública, a través de la Fuerza de
Seguridad y Protección Civil, incluyendo el suministro de los equipamientos
necesarios, la instalación y configuración de los mismos, la programación, la puesta en
servicio, la captura, transporte, monitoreo, resguardo de imágenes activas urbanas,
actualización, y los servicios de mantenimiento;
Que el Artículo 119 Inc. IV) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666),
establece que "vencido el plazo de prórroga de los contratos de suministros de
cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, la autoridad competente podrá
disponer su continuidad en aquellos casos de necesidad debidamente fundada en los
actuados, siempre y cuando se estuviera gestionando el nuevo procedimiento de
selección correspondiente y en instancia de convocatoria a presentar ofertas";
Que el Decreto N° 95/14, modificado por los Decretos Nros. 114/16 y 411/16,
reglamentario de de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) establece
que "Se puede disponer la continuidad del contrato luego de vencido el plazo de su
prórroga, siempre que se encontrara gestionando el nuevo procedimiento de selección
con tal objeto y como mínimo en instancia de convocatoria a presentar ofertas. En este
supuesto, el acto administrativo que autorice la continuidad es suscripto por el
funcionario que resulte competente de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de
competencias aprobado en el artículo 2° del Decreto que aprueba la presente
reglamentación o el que en el futuro lo reemplace y según el monto que resulte de la
continuidad propiciada, individualmente considerada";
Que por Decreto N° 333/10 se aprobó la Licitación Pública de Etapa Única N°
3/DGCYC/10 y se adjudicó a la firma GLOBAL VIEW...
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