Resolución Nº 32/GCABA/IJACBA/16

FirmantesGarcía Santillán - Pujol - Rodríguez - Navarro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorInstituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2016

VISTO

las leyes N° 471 texto consolidado, Resolución de Directorio Nro. 40/IJACBA/2010;

Nro. 43/IJACBA/2011 y Nro. 39/IJACBA/2012; Expediente N° 75/IJACBA/2016;

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones la Presidencia del Organismo a través del

Departamento de Recursos Humanos, pone en conocimiento del Directorio de este

Instituto de Juegos de Apuestas, la configuración de la falta cometida por el agente

Sebastián IBARZABAL, DNI 29.952.377 Legajo N° 0099 -, quien se desempeña en

la Dirección Ejecutiva de Juegos y Mercadotecnia, por haber incursionado en

reiteradas inasistencias injustificadas ocurridas en el lapso de los últimos 12 meses;

Que el mencionado Departamento acompaño las planillas donde se destacan las

inasistencias citadas;

Que de la documental acompañada se verifican diecisiete (17) inasistencias sin

justificar por parte del aludido agente;

Que el artículo 10 de la Ley de Relaciones Laborales (Ley N° 471) prescribe:

"OBLIGACIONES....Los trabajadores de la Ciudad de Buenos Aires tienen las

siguientes obligaciones:.....a) prestar personal y eficientemente el servicio en las

condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad

competente....";

Que asimismo, por disposición del artículo 53, inciso b, de la misma norma, son

causales para la cesantía, las inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en

el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores;

Que correspondientemente el artículo 56 de la citada Ley de Relaciones Laborales, en

su inciso c) exceptúa del procedimiento de sumario previo la sanción prevista en el

inciso b) del artículo 53, tratándose la misma como uno causal objetiva de sanción

disciplinaria;

Que intimado que fuera el Sr. IBARZABAL, a los efectos de efectuar su descargo y/o

explicar las referidas inasistencias, no aportó elementos atendibles que justifiquen las

mismas.

Que el referido agente no se encuentra amparado por la Ley de Tutela Sindical ni

cuenta con un régimen especial de contratación, siendo su situación de revista la de

agente de Planta Permanente, dentro del agrupamiento Profesional, Tramo B, Nivel 6

como asistente profesional;

Que se evidencia una conducta que contraviene las disposiciones citadas

constituyendo una falta a la que le corresponde aplicar la sanción de cesantía

establecida en el artículo 53 inciso b) de la Ley de Relaciones Laborales, por estar

incurso en la causal del inciso b) del artículo 53, anteriormente...

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