Resolución Nº 32/GCABA/IJACBA/16
Firmantes | GarcÃa Santillán - Pujol - RodrÃguez - Navarro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad |
Fecha de la disposición | 31 de Mayo de 2016 |
VISTO
las leyes N° 471 texto consolidado, Resolución de Directorio Nro. 40/IJACBA/2010;
Nro. 43/IJACBA/2011 y Nro. 39/IJACBA/2012; Expediente N° 75/IJACBA/2016;
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones la Presidencia del Organismo a través del
Departamento de Recursos Humanos, pone en conocimiento del Directorio de este
Instituto de Juegos de Apuestas, la configuración de la falta cometida por el agente
Sebastián IBARZABAL, DNI 29.952.377 Legajo N° 0099 -, quien se desempeña en
la Dirección Ejecutiva de Juegos y Mercadotecnia, por haber incursionado en
reiteradas inasistencias injustificadas ocurridas en el lapso de los últimos 12 meses;
Que el mencionado Departamento acompaño las planillas donde se destacan las
inasistencias citadas;
Que de la documental acompañada se verifican diecisiete (17) inasistencias sin
justificar por parte del aludido agente;
Que el artículo 10 de la Ley de Relaciones Laborales (Ley N° 471) prescribe:
"OBLIGACIONES....Los trabajadores de la Ciudad de Buenos Aires tienen las
siguientes obligaciones:.....a) prestar personal y eficientemente el servicio en las
condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad
competente....";
Que asimismo, por disposición del artículo 53, inciso b, de la misma norma, son
causales para la cesantía, las inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en
el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores;
Que correspondientemente el artículo 56 de la citada Ley de Relaciones Laborales, en
su inciso c) exceptúa del procedimiento de sumario previo la sanción prevista en el
inciso b) del artículo 53, tratándose la misma como uno causal objetiva de sanción
disciplinaria;
Que intimado que fuera el Sr. IBARZABAL, a los efectos de efectuar su descargo y/o
explicar las referidas inasistencias, no aportó elementos atendibles que justifiquen las
mismas.
Que el referido agente no se encuentra amparado por la Ley de Tutela Sindical ni
cuenta con un régimen especial de contratación, siendo su situación de revista la de
agente de Planta Permanente, dentro del agrupamiento Profesional, Tramo B, Nivel 6
como asistente profesional;
Que se evidencia una conducta que contraviene las disposiciones citadas
constituyendo una falta a la que le corresponde aplicar la sanción de cesantía
establecida en el artículo 53 inciso b) de la Ley de Relaciones Laborales, por estar
incurso en la causal del inciso b) del artículo 53, anteriormente...
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