Resolucion Nº 32

EmisorConsejo Adm. Ensenanza Publica
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2016

RESOLUCION Nº 32

Visto: El Expte. N° 8523-D-2015 caratulado: "Dirección General de Escuelas s/Proyecto de Resolución para la Regularización de Procedimiento para la Organización de la Registración de Inventario", y atento la necesidad de:

Unificar las instrucciones existentes en materia de adquisición,

entrega, recepción, control, identificación, registro, conservación,

transferencia, préstamo, permuta, bajas, cambio de responsables, etc. de los Bienes de Uso de las distintas dependencias de la Dirección General de Escuelas, y unificar los criterios de determinación de tipos de bienes y su valuación.

Hacer conocer y exigir el cumplimiento de la normativa vigente referida a la administración de los Bienes de Uso de la DGE

Establecer el ámbito de aplicación de la presente resolución y los alcances de la misma.

Lograr que cada dependencia de la DGE (administración central, órganos administrativos ubicados fuera de la casa de gobierno, establecimientos escolares y toda otra organización que dependa jerárquica y financieramente de la DGE) tengan actualizados, individualizados y registrados en el SIDICO

(Sistema de Información Contable) la totalidad de los Bienes de Uso.

Posibilitar que tales dependencias puedan acceder

al sistema de información SIDICO a los efectos de consultar los bienes registrados a su cargo y determinar la concordancia con las reales existencias, de manera de realizar o requerir los ajustes necesarios en su caso.

Alcanzar a través de un proceso de autorización

y capacitación de los agentes de los servicios administrativos de cada una de las dependencias, la posibilidad de realizar las operaciones de registro de Altas, Bajas y/o Transferencias de los Bienes de Uso.

Incorporar el N° de CUPI ("Código Único Provincial de Inventarios"), que genera el SIDICO cuando se registra el Alta de un bien, a la identificación de los Bienes de todas las dependencias de la Dirección General de Escuelas.

Determinar con claridad quienes son los responsables de la recepción, identificación, valuación,

conservación, guarda,

y registro de los Bienes de Uso de cada establecimiento, y

CONSIDERANDO:

Que la nueva Ley provincial N° 8706 de "Administración y Control del Sector Público Provincial" y su Decreto Reglamentario N° 1000/2015, en el Título III (Artículos 121 a 129) define y reglamenta el "Sistema de administración de la Gestión de los Bienes del Estado";

Que el citado Decreto Reglamentario obliga en su art. N° 128, punto 4 a la designación de un "Responsable del Inventario" en cada repartición, mediante norma legal y comunicarlo a la Contaduría General y al Tribunal de Cuentas;

De igual manera, el Art. 123 del mismo, se refiere a los bienes de carácter "registrables" (rodados e inmuebles) de la Dirección General de Escuelas

y expresa que deben ser inscriptos a su nombre y formarse un legajo de cada uno, con la documentación de respaldo;

Que la Ley N° 6958 obliga a todos los organismos de la Administración Pública Provincial a registrar sus operaciones por el SI.D.I.CO., concordante con el Art. 5° de la nueva Ley N° 8706;

Que el Decreto 2060/65 define las características de los bienes de uso a inventariar y los datos a consignar a los efectos de una rápida y fácil identificación y la determinación de un número

individual y correlativo y el lugar y modo de estampado;

Que a los efectos del cambio de autoridades y en cumplimiento de la Acordada N° 118 del Honorable Tribunal de Cuentas

establece que al cesar o tomar posesión de sus cargos todos los jefes de reparticiones deberán hacerlo bajo inventario de los valores y bienes respectivos, suscribiendo las actas consecuentes…;

Que es de conocimiento de este Consejo de Administración que diversos y numerosos establecimientos educacionales reciben fondos de distintos organismos nacionales, provinciales, etc., como consecuencia de proyectos educativos y los mismos se destinan a la adquisición de equipamientos, máquinas y otros "Bienes de Uso" que es indispensable el adecuado registro

en el sistema SIDICO, previa asignación

del destino de uso pertinente;

Por ello y en uso de sus facultades;

EL HONORABLE CONSEJO ADMINISTRATIVO DE LA

ENSEÑANZA PUBLICA

RESUELVE:

Artículo 1º

Todo agente del Estado a cargo de una dependencia de la DGE, ya sea de carácter educativa y/o administrativa, es responsable y está obligado al cumplimiento de la actualización, conservación y custodia del inventario de bienes de uso de su dependencia, respondiendo.

a tales efectos de acuerdo a las resoluciones y

leyes vigentes.

Artículo 2º

Todos los Jefes de sectores administrativos de la DGE (tanto los que se ubican dentro de la Casa de Gobierno y fuera de ella y todos los Directores de Establecimientos escolares, de todos los niveles), deberán designar entre su personal un "Responsable del Inventario" de la respectiva dependencia y comunicarlo a la Contaduría de la DGE para que por Dirección de Administración se emita la norma legal de designación pertinente y sea comunicado al Honorable Tribunal de Cuentas. Tal designación.

implica el ejercicio de la responsabilidad técnica del inventario y no sustituye la responsabilidad de los directores y /o jefes expresada en el Art. 1°.

Artículo 3º

Las Delegaciones Administrativas Regionales se constituirán en Áreas.

de Registro en el SIDICO de los Bienes de Uso de las dependencias escolares y establecimientos administrativos de su respectiva jurisdicción. A tal efecto, en una primera etapa, tendrán exclusivamente el cargo de registrar el Alta de todos aquellos bienes de uso incorporados a los establecimientos, cualquiera fuera su origen y que a la fecha de la presente Resolución se encuentren asignados y no registrados en SIDICO. Posteriormente se dictarán las medidas para la intervención y registro de Bajas y/o transferencias de bienes, correcciones por omisión o registros defectuosos, actividades que continuarán a cargo del Área de "Inventarios" de la Contaduría de la Dirección General de Escuelas.

Artículo 4º

El Área de "Inventarios" de la Contaduría de la Dirección General de Escuelas tomará a su cargo la capacitación del personal designado por las Delegaciones Administrativas Regionales" para el registro de bienes de uso en el sistema SIDICO, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior. Tal capacitación y habilitación deberá quedar concluida antes del 30/04/2016.

Artículo 5º

Las Delegaciones Administrativas Regionales deberán haber concluido el registro de.

Altas de los bienes de uso en el SIDICO, existentes al 31/12/2015, de todos y cada uno de los establecimientos bajo su jurisdicción antes del 31 de octubre de 2016.

Artículo 6º

El área de "Inventarios" de la Contaduría de la Dirección General de Escuelas deberá coordinar con los Directores y/o responsables de Inventario de cada dependencia y la respectiva.

Delegación Administrativa Regional, a los efectos de determinar cuáles son los bienes de uso incorporados a los establecimientos, cualquiera fuera su origen y que a la fecha de la presente Resolución se encuentren asignados y no registrados en SIDICO. La documentación pertinente deberá estar definitivamente en poder de cada Delegación Regional para su registro antes del 31 de Mayo de 2016.

Artículo 7º

A los efectos de acceder a los datos de su dependencia, en carácter de "Consulta" al SIDICO, por parte de los Directores de escuelas y los "Responsables de Inventario", podrán hacerlo en su respectiva Delegación Regional y/o con el auxilio del el área de "Inventarios" de la Contaduría de la Dirección General de Escuelas y la Subdirección de Cómputos de la Contaduría General de la Provincia, a fin de.

obtener su propio "Usuario" y Contraseña" en SIDICO.

Artículo 8º

A los efectos de Incorporar el N° de CUPI ("Código Único Provincial de Inventarios"), a la identificación de los Bienes de todas las dependencias de la Dirección General de Escuelas, será de carácter obligatorio para aquellos bienes que se incorporen a partir del 01/01/2016. No obstante, si las anteriores incorporaciones no han tenido ningún número de identificación asignado, el respectivo bien deberá ser marcado con el N° de CUPI que le asignó el sistema SIDICO. En cambio para los bienes que han tenido asignado y estampado un número propio de la dependencia, correlativo, podrá a opción del Director y/o Jefe de Inventarios responsable, agregarle el N° de CUPI del sistema u optar por agregar en el sistema SIDICO en "Observaciones" el N° propio interno asignado anteriormente y a su vez confeccionar una planilla en la que se relaciona cada número de identificación anterior con el N° de CUPI que le asignó el sistema. Tal Planilla debe estar en.

el archivo de la escuela y/o dependencia administrativa.

Artículo 9º

Aprobar el Reglamento de Gestión de Bienes de Uso adjunto que define los procedimientos de adquisición, recepción, identificación, valuación, registro, guarda, conservación, transferencias, permuta de bienes muebles,

baja, confección del inventario anual, régimen frente al cambio de autoridades, donaciones, comodato, etc., a aplicarse a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo10º - Dejar sin efecto la Resolución N° 267-HCA-1993, referida a las Bajas de Bienes de Uso, por quedar comprendida en el Reglamento del artículo anterior.

Artículo 11º

Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.

Sala...

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