Resolucion Nº 544

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición15 de Junio de 2011

RESOLUCION Nº 544

Mendoza, 15 de junio de 2011.

Visto el expediente Nº 798-C-11-77308-E-00-4 (diez tomos), en el que obran las actuaciones relacionadas con la Licitación Pública autorizada por Resolución Nº 372-IVT-11, llevada a cabo por la Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos en fecha 1 de junio del año 2011, con destino a la contratación de la obra: “Reconversión y Remodelación Alumbrado Parque General San Martín - Mendoza”; y

CONSIDERANDO:

Que del acta antes aludida se desprende quc ante la observación formulada por “Distrocuyo S.A.”, por no ajustarse a lo requerido en el Artículo 1-11-4 Inciso c) del Pliego do Bases y Condiciones Generales, la Comisión de Evaluación de Propuestas designada por Resolución Nº 191/11 de la repartición actuante, luego de observar la documentación, procedió a devolver sin abrir los sobres de las variantes presentadas por las Empresas “CEOSA” y “BGP S.A.”

Que en el “Acta de Preadjudicación” de fojas 2034/2042 de las actuaciones referenciadas, informa la Comisión que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1-13 del precitado pliego, la metodología empleada para realizar el análisis de la documentación de cada proponente se ha fundamentado, básicamente, en las disposiciones previstas en el Artículo 25 del Decreto-Ley Nº 4416/80 (de Obras Públicas), sus modificatorias el Decreto Nº 313/81.

Que del análisis efectuado a la documentación de cada oferente, el Cuerpo actuante manifiesta que todas ellas dieron cumplimiento a la presentación formal de la misma. Con relación a la Unión Transitoria de Empresas conformada por “Construcciones Civiles S.R.L. (CAPSA”) e “INGSE”, dice que ésta no cumplió con lo exigido en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y en la Circular Nº 1, toda vez que para la luminaria ofrecida no presentó garantías ni catálogo respectivos. Por otra parte, corresponde el rechazo de la mencionada U.T.E., toda vez que financieramente su oferta resulta inadmisible.

Que respecto a “Distrocuyo S.A.” dice la Comisión que si bien ésta ofrece realizar los trabajos en cuarenta y cinco días, no le acepta el producto ofrecido para los Ítems 2, 3 y 6, en razón de que la luminaria y el proyector no cumplen con el grado de protección requerido en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y en la Circular Nº 1. Desde el punto de vista financiero su propuesta resulta admisible.

Que con relación a la FirmaStornini...

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