Resolución Nº 319/GCABA/ERSP/17

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene

Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°

51/2002, el Acta de Directorio N° 662 del 1 de Junio del 2017, el Expediente N°

2275/EURSPCABA/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se

realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, la Ley N° 210, establece como funciones del ERSP, entre otras, controlar las

actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos

por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad,

regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los

contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y

tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a

resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa;

reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan

por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los

respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y

aplicar las mismas respetando el debido proceso;

Que, el Expediente N° 2275/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de un plan de control

en el mes de abril de 2015 por omisión de reparación de cestos papeleros, en la

denominada Zona 1 a cargo de la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA;

Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las

prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Reparación de Cestos

Papeleros, Título Tercero, Anexo IV Prestaciones Complementarias, Punto 9 del

Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la

Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 997/2013;

Que, a fs. 3, 11, 20, 27 obran planillas de detección de los días 8, 13, 15 y 20 de abril

de 2015;

Que, a fs. 6/7, 10, 14/15, 19, 23, 26, 30 y 33 se notificó, vía correo electrónico, a la

prestataria de los incumplimientos detectados 8, 9, 15, 17, 20 y 22 de abril de 2015,

respectivamente;

Que, a fs. 8 consta Acta de Fiscalización N° 120735/ERSP/2015 de fecha 09/04/2015,

la cual expresa que, a las 9:42 hs, se detectó falta de reparación de cesto papelero en

la calle San Martín 336;

Que, a fs. 16 consta Acta de Fiscalización N° 121492/ERSP/2015 de fecha

17/04/2015, la cual expresa que, a las 8:36 hs, se detectó falta de reparación de cesto

papelero en la calle San Martín Esquina Roque Sáenz Peña;

Que, a fs. 17 consta Acta de Fiscalización N° 121493/ERSP/2015 de fecha

...

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