Resolución Nº 319/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 3871530/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Crámer N° 3530, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar, Estudio Profesional y Espacio Guardacoches".
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 2.34 m2 los cuales fueron
ejecutados en forma no reglamentaria (Planta Azotea: Tanques) según surge del
cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente
aprobadas s/N° de Orden 4 Pág. 2 y 3/11 (PLANO-2016-03770633- DGROC) y los
planos presentados para regularizar la situación s/ N° de Orden 48 (PLANO-2016-
20151338-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar, Estudio Profesional y Espacio
Guardacoches".
Que obra s/N° de Orden 64 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-26086465-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en
el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 3 Pág. 150 a 151/233 (RE-
2016-03770133-DGROC),
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 4.2.6 "Perfil
Edificable" del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
N° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 66 Pág. 1/3 (IF-2016-26432646 -
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 64 Pág. 1 a 2/3 (RE-
2015-26086465-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f)...
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