Resolución N° 3908/GCABA/SHYF/98

FirmantesDelle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 3908/ GCABA/ SHYF/ 98

DESESTIMA SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE CREDITOS REALIZADA POR LA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS - UTE - LATINOCONSULT SA - PROEL SUDAMERICANA SA - ARINSA SA

Buenos Aires, 07/10/1998

Visto el Registro N° 286-CVDexMCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96, y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la Unión Transitoria de Empresas (UTE), Latinoconsult S.A., Proel Sudamericana S.A., Arinsa S.A., hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraidas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que las acreencias reclamadas se originan en un contrato de fecha 20 de diciembre de 1991, firmado entre la UTE y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, renegociado en fecha 30 de septiembre de 1993, para la supervisión de la concesión de construcción, conservación y explotación de los hospitales Ramos Mejía, Alvarez, Tornú, Rocca, Argerich, Zubizarreta, Vélez Sársfield y Fernández;

Que la citada empresa solicitó la verificación de un presunto crédito de pesos un millón doscientos cincuenta y tres mil trescientos setenta y cuatro con cincuenta y nueve centavos ($ 1.253.374,59), en concepto de intereses por la mora en el pago de la deuda consolidada al 31 de marzo de 1993, por multa por pagos a concesionarios efectuados con anterioridad al órgano de control, por retribuciones debidas en el caso de obras iniciales y no abonadas, y por financiamiento del I.V.A. en Ingresos Brutos de las facturas mensuales no pagadas desde el mes de marzo de 1993, y comprende también daño emergente y lucro cesante;

Que con fecha 24 de noviembre de 1994, la UTE mediante carta documento intimó el pago por los servicios prestados bajo apercibimiento de rescindir sin más trámite el contrato que le vinculara con la Administración;

Que nuevamente mediante carta documento de fecha 29 de junio de 1995, la UTE en cuestión declara rescindido el contrato antes citado;

Que en su intervención en el Expediente N° 102.767-94, por el cual tramitara entonces el reclamo de la presentante, la Subsecretaría de Procuración General concluyó que dado que ..la rescisión del contrato aludido ya se ha producido resulta...

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