Resolución N° 5155/GCABA/DGRYEI/98

FirmantesD'ipolito
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
Emisor(Ex) Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario
Fecha de la disposición13 de Octubre de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

RESOLUCIÓN N° 5155/ GCABA/ DGRYEI/ 98

REGULARIZACIÓN DE DEUDAS EN ESTADO JUDICIAL. DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DE LA RESOLUCIÓN N° 2.243-DGRYEI-98, BOLETIN OFICIAL N° 450. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1º, 5º, 6º, 7º, 10º, 12, 13 Y 15 DE LA MISMA.

Buenos Aires, 13/10/1998

Visto el Decreto N° 1.708/GCBA/97 y las Resoluciones Nros. 15.733/SHyF/97, 4.818/DGRyEI/97, 2.243/DGRyEI/98 y 3.555/SHyF/98 , y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Nros, 15.733/SHyF/97, 2.243/DGRyEI/98 y 3.555/SHyF/98 son de aplicación para obligaciones tributarias que se encuentren transferidas para su cobro a los mandatarios;

Que resulta necesario adecuar la norma para agilizar los trámites inherentes al otorgamiento del plan de facilidades;

Por ello,

EL INTERVENTOR

DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

RESUELVE:

Artículo 1°

Derógase el artículo 16 de la Resolución N° 2.243/DGRyEI/98.-.

Art. 2°

Modifícanse los siguientes artículos de la Resolución N° 2.243/DGRyEI/98, los que quedarán redactados en los siguientes términos:

Regularización de deudas en estado judicial.

Art. 1°

El tratamiento de las deudas transferidas a los mandatarios en estado de ejecución fiscal, se ajustará a lo prescripto en la presente resolución y por lo previsto en las Resoluciones Nros. 15.733/SHyF/97 y 3.555/SHyF/98 en sus partes pertinentes y N° 4.818/DGRyEI/97 a excepción de lo establecido en los Arts. 1°, 2°, 3° primer párrafo, 4°, 6°, Inc. b), d), g) y último párrafo del Art. 7°, 8°, 9° y 10 de esta última.

  1. Gastos y Honorarios.

Art. 5°

Los contribuyentes y demás responsables que pretendan beneficiarse con el plan de facilidades de pago contemplado en la presente, pueden optar por abonar los gastos y honorarios íntegramente con el acogimiento, o solicitar al mandatario un plan de facilidades, el que deberá encontrarse cancelado con anterioridad a la cancelación del correspondiente a la deuda tributaria.

El mencionado plan será controlado por los señores Mandatarios, debiendo informar a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario la cancelación del mismo.

  1. Acogimiento válido.

Art. 6°

Se considerará válido el acogimiento que reúna los siguientes requisitos:

  1. Debe contener el reconocimiento de la totalidad de las...

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