Resolución N° 5155/GCABA/DGRYEI/98
Firmantes | D'ipolito |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | (Ex) Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario |
Fecha de la disposición | 13 de Octubre de 1998 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN N° 5155/ GCABA/ DGRYEI/ 98
REGULARIZACIÓN DE DEUDAS EN ESTADO JUDICIAL. DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DE LA RESOLUCIÓN N° 2.243-DGRYEI-98, BOLETIN OFICIAL N° 450. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1º, 5º, 6º, 7º, 10º, 12, 13 Y 15 DE LA MISMA.
Buenos Aires, 13/10/1998
Visto el Decreto N° 1.708/GCBA/97 y las Resoluciones Nros. 15.733/SHyF/97, 4.818/DGRyEI/97, 2.243/DGRyEI/98 y 3.555/SHyF/98 , y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Nros, 15.733/SHyF/97, 2.243/DGRyEI/98 y 3.555/SHyF/98 son de aplicación para obligaciones tributarias que se encuentren transferidas para su cobro a los mandatarios;
Que resulta necesario adecuar la norma para agilizar los trámites inherentes al otorgamiento del plan de facilidades;
Por ello,
EL INTERVENTOR
DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO
RESUELVE:
Derógase el artículo 16 de la Resolución N° 2.243/DGRyEI/98.-.
Modifícanse los siguientes artículos de la Resolución N° 2.243/DGRyEI/98, los que quedarán redactados en los siguientes términos:
Regularización de deudas en estado judicial.
El tratamiento de las deudas transferidas a los mandatarios en estado de ejecución fiscal, se ajustará a lo prescripto en la presente resolución y por lo previsto en las Resoluciones Nros. 15.733/SHyF/97 y 3.555/SHyF/98 en sus partes pertinentes y N° 4.818/DGRyEI/97 a excepción de lo establecido en los Arts. 1°, 2°, 3° primer párrafo, 4°, 6°, Inc. b), d), g) y último párrafo del Art. 7°, 8°, 9° y 10 de esta última.
-
Gastos y Honorarios.
Los contribuyentes y demás responsables que pretendan beneficiarse con el plan de facilidades de pago contemplado en la presente, pueden optar por abonar los gastos y honorarios íntegramente con el acogimiento, o solicitar al mandatario un plan de facilidades, el que deberá encontrarse cancelado con anterioridad a la cancelación del correspondiente a la deuda tributaria.
El mencionado plan será controlado por los señores Mandatarios, debiendo informar a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario la cancelación del mismo.
-
Acogimiento válido.
Se considerará válido el acogimiento que reúna los siguientes requisitos:
-
Debe contener el reconocimiento de la totalidad de las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba