Resolución N° 311/CjD/PGAexCD/98

FirmantesPesce
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
Emisor(Ex) Programa Gestión Administrativa Concejo Deliberante
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 1998

CONCEJO DELIBERANTE

PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE

RESOLUCIÓN N° 311/ CjD/ PGAexCD/ 98

RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN DEDUCIDO POR EL AGENTE SERGIO PETROCELLI POR HABER SIDO PRESENTADO FUERA DE PLAZO

Buenos Aires, 05/08/1998

Visto el Expediente N° 50.129-P-98 por el cual el agente Sergio Petrocelli (F.M. N° 327.425) interpone “recurso de reconsideración y apelación en subsidio” contra la Resolución N° 14-PGAexCD-97, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde rechazar por extemporáneos los recursos impetrados por el recurrente, dado que han sido presentados una vez vencidos los plazos que fijaban los Arts. 44 y ss. de la Ordenanza N° 33.264 y los que ahora fijan los Arts. 103 y ss. del Decreto N° 1.510-GCBA-97, para interponerlos;

Que sin perjuicio de lo expuesto cabe admitir la presentación del recurrente como denuncia de ilegitimidad y avocarse al análisis de su contenido, (Art. 94 del Decreto N° 1.510- GCBA-97);

Que en tal carácter corresponde también su rechazo, toda vez que las razones invocadas por aquél, en el sentido de invalidar el criterio sustentado en la norma atacada “de quedar a disposición de la empleadora durante una licencia que se computa a cuenta de licencia ordinaria”, no son de entidad suficiente para rever el contenido de la norma recurrida;

Que el reclamante fue licenciado con goce de haberes hasta el momento de la disolución del Fondo de Transición Legislativa creado por Ordenanza N° 52.237 y en el que se encontraba comprendido en tanto agente del ex Concejo Deliberante (Conf. Art. 1° de dicha norma), aunque sin perjuicio de ello la misma norma establecía que el Programa de Gestión Administrativa podría convocar al personal licenciado cuando mediaran razones de servicio (Conf. Art. 2° de dicha norma);

Que a su vez, la Resolución N° 14-PGAexCD-97, determinó que la referida licencia con goce de sueldo se computaría a cuenta y debería deducirse de todos los períodos de licencia ordinaria acumulados y no gozados por los agentes comprendidos;

Que siendo ello así, se entiende que la situación descripta por el agente en cuestión en su escrito de fojas 1, guarda analogía con las previstas en el Art. 48, inc. c) de la Ordenanza N° 40.401, según el cual “la licencia anual por vacaciones podrá interrumpirse .... c) por razones imperiosas de servicio ..” , es decir que el reclamante se encontraría, por el juego de las Resoluciones N° 11 y 14-PGAexCD-97, en similar...

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