Resolución N° 308/CjD/PGAexCD/98

FirmantesPesce
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
Emisor(Ex) Programa Gestión Administrativa Concejo Deliberante
Fecha de la disposición31 de Julio de 1998

CONCEJO DELIBERANTE

PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE

RESOLUCIÓN N° 308/ CjD/ PGAexCD/ 98

DECLARA DE LEGÍTIMO ABONO LA SUMA RESULTANTE PRESENTADA POR LA FIRMA "BRUNO POLONI"

Buenos Aires, 31/07/1998

Visto el Expediente N° 2.254-C-97, en el cual tramita la contratación que se efectuara oportunamente con la firma "Bruno Poloni", y

CONSIDERANDO:

Que el ex Concejo Deliberante sancionó el Decreto N° 687-97, modificatorio del Art. 1° del Decreto N° 176-96, instituyendo anualmente el premio “Juan Manuel Fangio”, consistente en la entrega de una copa al ganador del Torneo “Copa de las Naciones”,

Que el Decreto N° 176-96 contemplaba además la entrega de Copas a los ganadores de distintas competencias automovilísticas;

Que a fs. 6 obra factura de la firma 'Bruno Poloni' por la suma de $ 946 en concepto de precio por cuatro Copas y sus correspondientes grabados, las que fueron recepcionadas según surge a fs. 7;

Que a fs. 9 obra la planilla de afectación'preveñtiva y provisoria, informando a fs. 10 la Contaduría que corresponde encuadrar el gasto en el Art. 56 Inc. 3) apartado a de la Ley de Contabilidad, indicando que no se ha cumplimentado lo dispuesto en el Inc. 10 del Decreto Reglamentado del Art. 62 de la Ley de Contabilidad en cuanto a la existencia de tras ofertas;

Que asimismo sostiene la Contaduría que de validarse lo actuado por la entonces Dirección Ejecutiva de Adquisiciones correspondería disponer el pago a la firma “Bruno Poloni”, según la Orden de Pago obrante a fs. 11;

Que llamada a intervenir el área de Adquisiciones sostiene que ante el cese del Concejo Deliberante muchas empresas que comercializaban trofeos no quisieron presentar presupuestos (fs, 15 y vta. );

Que mediante dictamen N° 139-DEAJ-98 se pronuncia el área jurídica señalando que: a) la prestación reclamada fue aprobada por Decreto N° 687-97 del ex Concejo Deliberante; b) la firma “Bruno Poloni” entregó el producto que le fuera requerido, cotizándolo a un valor conveniente para la Administración; c) la referida prestación ha sido de utilidad para la Administración (fs. 21 y vta.);

Que asimismo invoca la teoría del enriquecimiento sin causa por parte de la Administración frente a un tercero de buena fe, concluyendo que debería aprobarse el pago a la firma "Bruno Poloni", según Orden de Pago N° 96, sin perjuicio de la investigación tendiente a deslindar responsabilidades en cuanto a una presunta...

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