Resolución N° 2247/GCABA/DGRYEI/98

FirmantesGualtieri
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
Emisor(Ex) Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario
Fecha de la disposición15 de Mayo de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

RESOLUCIÓN N° 2247/ GCABA/ DGRYEI/ 98

LOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS COMPRENDIDOS EN LA CATEGORIA DE CONTRIBUYENTES LOCALES DEBERÁN CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA FINAL POR EL PERÍODO FISCAL 1997

Buenos Aires, 15/05/1998

Visto las facultades conferidas a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario por la Ordenanza Fiscal vigente en el artículo 3°, incisos 4°) y 16), y

CONSIDERANDO:

Que corresponde establecer la forma, plazo y demás condiciones a ser observadas por los contribuyentes y responsables locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con respecto a la determinación anual del gravamen por el ejercicio 1997;

Que asimismo es necesario recabar información complementaria, relacionada con la actividad económica desarrollada por el contribuyente;

Que también resulta importante desdoblar la fecha de vencimiento de manera tal que la recepción de las declaraciones juradas se realice en forma ordenada, evitando filas y pérdidas de tiempo innecesarias;

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION GENERAL DE

RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

RESUELVE:

Artículo 1°

Los responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en la categoría de Contribuyentes Locales establecida en el artículo 143 de la Ordenanza Fiscal vigente, deberán cumplir con la obligación de presentar una Declaración Jurada Final por el período fiscal 1997, en los plazos, formas y condiciones que se establecen en la presente.

Art. 2°

Dicha obligación deberá cumplimentarse mediante la utilización del Formulario 160, para el caso que estuviese personalizado, o en su defecto, con el Formulario 161. Aquellos casos de responsables a quienes se les hubiere practicado retenciones o percepciones, se deberá también utilizar el Formulado 162.

Art. 3°

Fíjase el vencimiento para la presentación de los formularios mencionados en los artículos precedentes, de acuerdo al siguiente cronograma:

CONTRIBUYENTES CON N° DE INSCRIPCION CUYO DIGITO VERIFICADOR TERMINA EN: FECHA DE VENCIMIENTO 0-1 27 07-98 2--3 28 07-98 4-5 29 07-98 6-7 30 07-98 8-9 31 07-98
Art. 4°

La presentación de las Declaraciones Juradas se.

hará por duplicado, cubiertas en todos sus rubros y se efectuará

en la...

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