Resolución N° 3888/GCABA/SHYF/97

Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 3888/ GCABA/ SHYF/ 97

APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA POR LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EXMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, CON LA EMPRESA SIMET S.A.

Buenos Aires, 06/05/1997

Visto el Registro N° 083-CVDexMCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registra mencionado tramita la presentación que la empresa SIMET S.A., hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a sd°uir con respecto a las deudas contraídas por la Ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 10 de marzo de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la deuda verificada en lb referente al contrato de Recuperación Edificia de Escuelas Grupo I Etapa II que asciende a pesos CUATROCIENTOS VEINTICINCO ,MIL NOVECIENTOS ONCE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ( $ 425.911,87);

Que con fecha 11 de marzo de 1997 la empresa SIMET S.A., acepta la opción consistente en el pago sin quita sobre el monto consignado anteriormente, en consecuencia se le reconoce en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos TRESCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 370.661,79), la cual será abonada en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales a partir del 01-06-98,incluyéndose el devengamiento de intereses a una tasa del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 06 de agosto de 1996 hasta la fecha de su efectivo pago;

Que asimismo se reconoce el importe de pesos CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON OCHO CENTAVOS ($55.250,08) por los conceptos correspondientes al inciso a) del artículo 14 del Decreto 225-GCBA-96, que devengarán un interés a la tasa fija del 12% (doce por ciento) efectivo anual desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago, la sumatoria de los importes así calculados será abonada en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 01-01-98 y tendrá incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada precedentemente,

Que a los 02 días del mes...

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