Resolución N° 2221/GCABA/DGR/98

FirmantesGualtieri
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorDirección General de Rentas
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN N° 2221/ GCABA/ DGR/ 98

ESTABLECENSE REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO A LOS PLANES DE FACILIDADES DISPUESTOS POR LA RESOLUCIÓN N° 2.464-SHYF-98 CORRESPONDIENTES A PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL.

Buenos Aires, 06/05/1998

Visto el Decreto N° 1.708-97 (B.O. N° 339) y la Resolución N° 2.464-SHyF-98 (B.O. N° 429); y

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución faculta a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, a reglamentar todos aquellos aspectos necesarios para la instrumentación de los planes de facilidades de pago de las obligaciones tributarias en mora, que la misma prevé;

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA

DIRECCION GENERAL DE RENTAS

Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

RESUELVE:

Artículo 1°

Establecer los requisitos para el acogimiento a los planes de facilidades de pago de las obligaciones tributarias en mora dispuestos por la Resolución N° 2.464-SHyF-98, correspondientes a Patentes sobre Vehículos en General y Adicional fijado por la Ley N° 23.514, respecto de aquellos contribuyentes que registren deuda devengada entre el 1° de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1997.

Art. 2°

Será condición de validez para el acogimiento la inclusión de la totalidad de la deuda vencida, por los períodos 1993,1994,1995,1996 y 1997 hasta el 31 de diciembre de este último año.

Art. 3°

Quedan excluidas del presente régimen:

  1. Las deudas transferidas a los mandatarios para su cobro, como así también aquellas por las que se hubiese iniciado juicio de ejecución fiscal, cualquiera sea la instancia en la que el mismo se encuentre. La deuda se entenderá por transferida a partir del momento en que la misma obre en poder del mandatario;

  2. Las deudas comprendidas en el régimen de la Resolución N° 15.732-SHyF-97 (B.O. N° 342);

  3. Las deudas de los contribuyentes que hubiesen solicitado su concurso preventivo hasta la fecha de vencimiento general que se fije para el acogimiento, igual criterio se adoptará con los contribuyentes fallidos.

Art. 4°

Los contribuyentes que soliciten facilidades de pago en los términos de la Resolución N° 2.464-SHyF-98, deben reunir los requisitos y formalidades que se establecen a continuación:

  1. Cumplir con todas las pautas previstas en la Resolución N° 4.818-DGRyEl-97 (B.O. N° 353) excepto lo...

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