Resolución N° 11437/GCABA/SHYF/97
Firmantes | Rodríguez Giavarini |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | (Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 24 de Septiembre de 1997 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN N° 11437/ GCABA/ SHYF/ 97
APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA POR LA COMISIÓN CALIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EXMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS ROMÁN INGENIERIA S.A., ROMÁN S.A.C. Y SADOYEAV U.T.E.
Buenos Aires, 24/09/1997
Visto el Registro N° 043-CVDExMCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y
CONSIDERANDO:
Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la Unión Transitoria de Empresas Román Ingeniería S.A., Román S.A.C. y SADOYEAV U.T.E., hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 11 de junio de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a la suma de pesos setecientos diecisiete mil doscientos cuatro con dieciséis ctvs. ($ 717.204,116);
Que con fecha 12 de junio de 1997 la empresa Román Ingeniería S.A., Román S.A.C. y SADOYEAV U.T.E., acepta la opción consistente en el pago sin quita del monto de la deuda verificada hasta el 06/08/96, en consecuencia, se les reconoce en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos trescientos dieciocho mil veintiséis con cuarenta ctvs. ($ 318.026,40), la cual será abonada en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 12 de junio de 1998, devengando intereses a una tasa del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 06 de agosto de 1996 y hasta la fecha de su efectivo pago;
Que, en cuanto a la deuda verificada con posterioridad al 06-08-96, la empresa en cuestión acepta la opción consistente en el pago sin quita de la misma, en consecuencia, se le reconoce en los términos del inc. a) del Art. 14° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos trescientos noventa y nueve mil ciento setenta y siete con setenta y seis ctvs. ($ 399.177,76), a abonarse en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, a partir del 08 de enero de 1998, devengando intereses a una tasa del doce por ciento (12%) efectivo anual desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme al sistema...
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