Resolución N° 10107/GCABA/SHYF/97

FirmantesRodríguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 10107/ GCABA/ SHYF/ 97

APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA POR LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EXMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, CON MANUEL ORLANDO CINTOLO, ADELAIDA ELENA CINTOLO DE ECHEVERRÍA, MIRTA S. ANTOGNONI, CARLOS ANTOGNONI Y LUIS OSCAR ANTOGNONI

Buenos Aires, 02/09/1997

Visto el Registro N° 159-CVDExMCBA-97 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que los señores Manuel Orlando Cintolo, Adelaida Elena Cintolo de Echeverría, Mirta S. Antognoni, Carlos Antognoni y Luis Oscar Antognoni, hicieran ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, como propietarios locadores del Inmueble ubicado en la callo 14 de Julio 546 de esta ciudad, destinado al área de Educación;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 10 de julio de 1997, los locadores en cuestión se notificaron de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a pesos trece mil quinientos ($ 13.500,00);

Que en la misma fecha los señores Manuel Orlando Cintolo, Adelaida Elena Cintolo de Echeverría, Mirta S. Antognoni, Carlos Antognoni y.Luis Oscar Antognoni, aceptan la opción consistente en una deducción del treinta por ciento (30%) de la suma verificada, en consecuencia, se les reconoce en los términos establecidos por el Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos nueve mil cuatrocientos cincuenta ($ 9.450,00), a abonarse en dos cuotas mensuales y consecutivas, sin interés, con vencimiento a los treinta (30) y sesenta (60) días posteriores a la firma del Acta Acuerdo cuya aprobación tramita la presente;

Que cada cuota se Instrumentará en pagarás Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula “sin protesto", emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor de los acreedores, descontando de la primera de ellas la retención del

impuesto a las Ganancias e ingresos Brutos que pudieren

corresponden

Que a Ios 21 días del mes de agosto de 1997 y en cumplimiento de lo...

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