Resolución N° 10108/GCABA/SHYF/97

FirmantesRodríguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 10108/ GCABA/ SHYF/ 97

APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA POR LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EXMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, CON CONSTANCIA MARTÍN EN REPRESENTACIÓN DE RICARDO JOSÉ BISAÑO, NÉLIDA ESTHER GARCÍA DE RODRÍGUEZ EN REPRESENTACIÓN DER LUIS MANUEL BISAÑO Y ROSA RÁQUEL BISAÑO

Buenos Aires, 02/09/1997

Visto el Registro N° 285-CVDExMCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la señora Constancia Martín en representación del señor Ricardo José Bisaño, la señora Nélida Esther García de Rodríguez en representación del señor Luis Manuel Bisaño y la señora Rosa Raquel Bisaño, hicieran ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de propietarios del Inmueble sito en la callo Felipe Vallese 979 de esta ciudad, tocado con destino al área Educación;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 13 de marzo de 1997 los locadores en cuestión se notificaron de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a pesos seis mil ($ 6.000,00);

Que con fecha 26 de marzo de 1997 los locadores aceptan la opción consistente en una deducción del treinta por ciento (309/1) sobre el monto de la deuda verificada, en consecuencia, se les reconoce en los términos del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos cuatro mil doscientos ($ 4.200,00), la cual será abonada en dos cuotas iguales y consecutivas, sin interés, con vencimiento a los treinta (30) y sesenta (60) días posteriores a la firma del Acta Acuerdo correspondiente;

Que cada cuota se instrumentará con pagarés decreto N° 225-GCBA-96 con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor, en la primera de ellas se descontará la retención del impuesto a las ganancias e ingresos brutos que pudieren corresponder;

Que el 21 de agosto de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el...

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