Resolución N° 702/GCABA/SPYS/97
Firmantes | García Espil |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Conjuntas: (Ex) Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente - (Ex) Secretaría de Producción y Servicios |
Fecha de la disposición | 14 de Noviembre de 1997 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOSSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN N° 702/ GCABA/ SPYS/ 97
CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN, SERÁ EXIGIBLE UN ESTUDIO DE SUELO CONFORME A LOS TÉRMINOS DEL CAPITULO 5.3, EN ÁREAS ALEDAÑAS AL RIACHUELO
Buenos Aires, 14/11/1997
Visto la necesidad de adoptar previsiones que eviten los problemas originados en algunas zonas de la ciudad, por obras y construcciones llevadas a cabo sin estudios de suelo, y
CONSIDERANDO:
Que algunas obras han originado hundimientos y roturas de aceras y calzadas, como consecuencia de la falta de previsión del deterioro que se pudieran ocasionar como resultado del movimiento de suelo o por la depresión de las napas freáticas, provocando problemas a las circulaciones peatonales, vehiculares y a edificios linderas;
Que los suelos de las áreas aledañas al Riachuelo presentan características limosas con un bajo grado de cohesión, que exige un máximo de seguridad en las excavaciones y cimentaciones en general;
Que en tierras ganadas al Río de la Plata, en el sector norte de la Ciudad, los suelos presentan grados de cohesión similares a los nombrados en el considerando precedente;
Que el Art. 5.3.2.1. “Exigencias del estudio de suelo”, del Código de la Edificación AD 630.52, autoriza a exigir estudios de suelo en cualquier lugar de la Ciudad cuando así lo considere necesario;
Que se estima pertinente delimitar áreas de la Ciudad donde dichos estudios de suelo deberán llevarse a cabo obligatoriamente;
Por ello,
LOS SECRETARIOS DE
PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE Y
DE PRODUCCION Y SERVICIOS
RESUELVEN:
Será exigible un estudio de suelo, conforme a los términos del Capítulo 5.3 “De los suelos aptos para cimentar', del Código de la Edificación, en las áreas delimitadas por: a) Riachuelo, proyección de Lisandro de la Torre, Av. F.F. de la Cruz, Larrazábal, Chilavert, Av. Escalada, Av. Derqui, Av. Eva Perón, Av. Coronel E. Bonorino, Av. Cobo, Centenera, Av. Riestra, Av. F.F. de la Cruz, Av. La Plata, Av. Vélez Sarsfield, Av. Suarez, deslinde vías del FF.CC. ex Roca, Ituzaingó, Bolívar, Uspallata, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av. Brasil, Dársena Sud, Riachuelo; b) Av. Lugones, La Pampa, vías del FF.CC. ex Mitre ramal a Tigre y Av. Gral. Paz, y en todo otro lugar en donde por características del suelo o de obra, sea necesario deprimir las...
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