Resolución N° 5219/GCABA/DGRYEI/97

FirmantesGualtieri
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
Emisor(Ex) Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

RESOLUCIÓN N° 5219/ GCABA/ DGRYEI/ 97

ESTABLECE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA, CONTRIBUCIONES INMOBILIARIAS PARA MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE SUMIDEROS. PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL Y ADICIONALES FIJADOS POR LEY N° 23.514 Y LA CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD

Buenos Aires, 05/12/1997

Visto el Decreto N° 1.708-97 y la Resolución N° 15.732-SHyF-97, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución se faculta a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario a reglamentar a todos aquellos aspectos necesarios para la instrumentación del plan de facilidades que la misma establece, Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA

DIRECCION GENERAL DE RENTAS Y

EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

RESUELVE:

Artículo 1°

Establécese un plan de facilidades de pago de las obligaciones tributarias en mora, correspondientes a las Contribuciones Inmobiliarias, para Mantenimiento y Limpieza de Sumideros, Patentes sobre Vehículos en General y Adicionales fijados por la Ley N° 23.514 y la Contribución por Publicidad respecto únicamente de aquellos contribuyentes que registren deuda devengada por el período 1992.

Art. 2°

Será condición de validez para el acogimiento, la inclusión de la totalidad de la deuda vencida por los períodos 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, hasta el 31 de diciembre de éste último año.

Art. 3°

Quedan excluidas del presente régimen las deudas transferidas a los mandatarios para su cobro, como así también aquellas por las que se hubiese iniciado juicio de ejecución fiscal, cualquiera sea la instancia en la que el mismo se encuentre. La deuda se entenderá por transferida a partir del momento en que la misma obre en poder deí mandatario encargado de su cobro.

Art. 4°

Los contribuyentes que soliciten facilidades de pago en los términos del Artículo 4° de la Resolución N° 15.732-SHyF97, deberán cumplir con los requisitos y formalidades que se establecen a continuación:

  1. Presentar el instrumento emitido por la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario mediante el cual se reconocen las obligaciones tributarías adeudadas, el que tiene carácter de Declaración Jurada y se aprueba por el Anexo I de la presente.

    Este instrumento le será remitido a los contribuyentes a su domicilio.

    En caso de...

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