Resolución N° 480/GCABA/DGRYEI/97

FirmantesGualtieri
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
Emisor(Ex) Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario
Fecha de la disposición21 de Febrero de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

LAS PRETENSIONES DE REDUCIR EL IMPORTE ORIGINAL DE CUALQUIER

ANTICIPO 0 DECLARACIÓN JURADA FINAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS

INGRESOS BRUTOS Y DE COMPENSAR SALDOS ACREEDORES. DEBERÁN SER AUTORIZADAS POR RESOLUCIÓN FUNDADA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

RESOLUCIÓN N° 480/ GCABA/ DGRYEI/ 97

Buenos Aires, 21/02/1997

Visto el Artículo 98 de la Ordenanza Fiscal (T.O. 1994), y

CONSIDERANDO:

Que la norma invocada admite la posibilidad de que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos rectifiquen en menos sus declaraciones juradas originales;

Que corresponde reglamentar esta disposición, de modo tal que el ejercicio del derecho que ella consagra, se efectúe de modo transparente en beneficio de las relaciones Fisco-Contríbuyente y del debido resguardo de los fondos públicos;

Que por otra parte, deben armonizase la norma contenida por el artículo 98 de la Ordenanza Fiscal (T.O. 1994) con la establecida por el artículo 7°, inciso 3), del mismo Ordenamiento conforme a la cual, la materia regulada por la primera está en cabeza del titular de esta Dirección General, no resultando legítima su delegación en otros funcionarios;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículo 3°, incisos 14 y 98 de la Ordenanza Fiscal (TO. 1994),

EL INTERVENTOR DE

LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

RESUELVE:

Artículo 1°

Las pretensiones de reducir, por razones conceptuales y no de mero cálculo, el importe original de cualquier anticipo o declaración jurada final del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Compensar los saldos acreedores que puedieran resultar para los contribuyentes deben ser autorizadas por resolución fundada de esta Dirección General.

Art. 2°

Para iniciar el trámite el contribuyente acompañará:

  1. Copia de la declaración jurada original que pretende reducir.

  2. La declaración jurada rectificativa de la anterior...

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