Resolución N° 480/GCABA/DGRYEI/97
Firmantes | Gualtieri |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | (Ex) Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario |
Fecha de la disposición | 21 de Febrero de 1997 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO
LAS PRETENSIONES DE REDUCIR EL IMPORTE ORIGINAL DE CUALQUIER
ANTICIPO 0 DECLARACIÓN JURADA FINAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS
INGRESOS BRUTOS Y DE COMPENSAR SALDOS ACREEDORES. DEBERÁN SER AUTORIZADAS POR RESOLUCIÓN FUNDADA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN N° 480/ GCABA/ DGRYEI/ 97
Buenos Aires, 21/02/1997
Visto el Artículo 98 de la Ordenanza Fiscal (T.O. 1994), y
CONSIDERANDO:
Que la norma invocada admite la posibilidad de que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos rectifiquen en menos sus declaraciones juradas originales;
Que corresponde reglamentar esta disposición, de modo tal que el ejercicio del derecho que ella consagra, se efectúe de modo transparente en beneficio de las relaciones Fisco-Contríbuyente y del debido resguardo de los fondos públicos;
Que por otra parte, deben armonizase la norma contenida por el artículo 98 de la Ordenanza Fiscal (T.O. 1994) con la establecida por el artículo 7°, inciso 3), del mismo Ordenamiento conforme a la cual, la materia regulada por la primera está en cabeza del titular de esta Dirección General, no resultando legítima su delegación en otros funcionarios;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículo 3°, incisos 14 y 98 de la Ordenanza Fiscal (TO. 1994),
EL INTERVENTOR DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO
RESUELVE:
Las pretensiones de reducir, por razones conceptuales y no de mero cálculo, el importe original de cualquier anticipo o declaración jurada final del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Compensar los saldos acreedores que puedieran resultar para los contribuyentes deben ser autorizadas por resolución fundada de esta Dirección General.
Para iniciar el trámite el contribuyente acompañará:
-
Copia de la declaración jurada original que pretende reducir.
-
La declaración jurada rectificativa de la anterior...
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