Resolución N° 2670/GCABA/DGRYEI/96

FirmantesGualtieri
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
Emisor(Ex) Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 1996

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

RESOLUCIÓN N° 2670/ GCABA/ DGRYEI/ 96

LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA LA EXPLOTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CENTROS O GALERIAS COMERCIALES

Buenos Aires, 02/12/1996

Visto las Carpetas Nros. 7.004-DGR-91 y 12.021-DGR-95, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las carpetas indicadas se dictó la Resolución N° 49-DGR-93, concluyendo el procedimiento de determinación de oficio de una empresa contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyos ingresos en discusión provenían del alquiler de locales en un centro o galería comercial, en razón de considerarse que las diferencias establecidas por la inspección surgían de conceptos que se entendieron como gastos por cuenta de los locatarios, reintegrados por estos en su estricto costo;

Que de este modo se decidió que los gastos por expensas no integrarían la base imponible del propietario de los locales;

Que en cambio, por la Resolución N° 2.888-DGR-95 recaída en la Carpeta N° 12.021-DGR-95, relacionada con otro contribuyente de análoga actividad, se llegó a una solución distinta, luego de un análisis exhaustivo que fincó especialmente en la apreciación de la realidad económica, de acuerdo con el cual se concluyó gravando los rubros que se presentan aparentemente como recupero de gastos;

Que en atención a lo expuesto corresponde que este organismo analice la cuestión controvertida y fije el criterio tributario definitivo, en mérito a la seguridad jurídica que debe imperar en la relación Fisco-Contribuyente;

Que entrando directamente en el tema, ha de comenzarse por señalar que el si el centro comercial está subdividido conforme el régimen de la Ley 13.512, la regulación de las expensas que ella contiene, constituye el punto de partida para el análisis;

Que su artículo 8° dispone que los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro. Están obligados en la misma forma, a contribuir al pago de las primas de seguro del edificio común y a las expensas debidas a innovaciones dispuestas en dichas partes y bienes comunes por resolución de los propietarios, en mira de obtener su mejoramiento o de uso y goce más cómodo o de mayor renta

Que a su vez el artículo 17 de la ley 13.512 establece que los propietarios tienen la obligación de contribuir al pago de las expensas y primas de seguro total del edificio, obligación que siempre sigue al dominio de sus respectivos pisos o departamentos en la extensión del artículo 3.266 del Código Civil, aún con respecto a las devengadas antes de su adquisición;

Que para las normas invocadas las expensas comunes son una carga o gravamen que sufre el inmueble, como que efectivamente recaen sobre la cosa, y que deben ser abonadas por el dueño o propietario caso contrario responderá éste con todo su patrimonio. La doctrina y jurisprudencia reconocen casi unánimemente que son obligaciones "propter rem" o ambulatorias que percute sobre el actual propietario del bien aunque la deuda haya sido contralkle antes de haber adquirido éste el dominio;

Que en este sentido, Alberto A. Gabas en su Manual de Propiedad Horizontal expresa que la obligación de pago de expensas comunes es propia del titular de la unidad funcional Es común, sin embargo, que en los contratos de locación u otros de carácter privado celebrados entre el propietario e inquilino o tercero ocupante respectivamente, se convenga que las expensas serán abonadas por estos últimos...

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