Resolución N° 3669/GCABA/SPYS/96

FirmantesGallo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
Emisor(Ex) Secretaría de Producción y Servicios
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 1996

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

RESOLUCIÓN N° 3669/ GCABA/ SPYS/ 96

AUTORIZA A PARTIR DEL 1-12-96 Y HASTA EL 31-3-97 , EL SISTEMA DE MODULOS CORRESPONDIENTES A CUATRO HORAS EXTRAORDINARIAS PARA EL PERSONAL, QUE CUMPLE TAREAS DE CASERO, AUXILIAR DE PORTERIA Y OPERARIOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Buenos Aires, 27/11/1996

Visto la carpeta N° 5.581-SED-96, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación, la Secretaría de Educación solicita autorización para la habilitación de módulos por los meses de diciembre de 1996 y enero, febrero y marzo de 1997, para el personal que se desempeña como Caseros, Auxiliares de Portería de Planta Permanente y Operarios de Planta Transitoria;

Que las tareas anunciadas exceden el cúmulo habitual de trabajo por lo que el personal afectado a las mismas deberá cumplirlas fuera de sus horarios normales, correspondiendo reconocer esos excedentes en carácter de módulos;

Que haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 19 del Decreto N° 2.388-92, modificado por el Decreto N° 1.711-94, corresponde el dictado de la siguiente norma;

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Autorízase a partir del 1° de diciembre de 1996 y hasta el 31 de marzo de 1997, el sistema de módulos correspondiente a 4 (cuatro) horas de labor extraordinaria por módulo, para el personal que se desempeña como Caseros, Auxiliares de Portería de Planta Permanente y Operarios de Planta Transitoria de la Secretaría de Educación (Código de Funciones 381, 405, 442, 576, 619, 640, 702, 704, 735 y 000).

Art. 2°

Establécese para el citado período la realización de los módulos mensuales, siendo la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable, la directa responsable de control del cupo asignados, no justificando aquellos que excedan de los topes autorizados.

Art. 3°

La Dirección General de Administración de Recursos Humanos no procederá a liquidar los módulos mensuales si superan los topes establecidos.

Art. 4°

El valor establecido para cada módulo será de $ 20.-(pesos veinte) no pudiendo exceder la cantidad de 9.000 módulos mensuales para los períodos diciembre de 1996 y marzo de 1997, y de 1.000 módulos mensuales para los períodos enero y febrero de 1997.

Art. 5°

El costo mensual que demandará la aplicación del artículo 1° para los períodos diciembre de...

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