Resolución N° 4027/GCABA/96

Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 1996

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 4027/ GCABA/ 96

REVOCA POR ILEGITIMIDAD LA RESOLUCIÓN N° 1 CEPREM-96 SOBRE LOS DIRECTORES GENERALES QUE CESEN EN EL SDESEMPEÑO DE SU CARGO

Buenos Aires, 03/12/1996

Visto el Expediente N° 91.100-96 y la Resolución número 1-CEPREM-96, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 1-CEPREM-96 aclara los alcances del artículo 1° de la Resolución N° 1-CEPREM-94, estableciendo que se encuentran alcanzados por sus términos debiendo mantener el nivel retributivo alcanzado, el personal de carrera que goce de estabilidad en la Comuna, que se hubiera desempeñado en e cargo como Director General y que no retuvieran cargo con función ejecutiva alguna de menor nivel;

Que tal resolución contradice el criterio que ya había expresado anteriormente el mismo órgano a través de la Resolución número 113-CEPREM-94, sin revocar ésta ni expresar razones jurídicas suficientes que determinen la necesidad de apartarse de aquel;

Que la resolución en análisis no dimana de la norma aplicable al caso sino de una interpretación del artículo 9° de la Ordenanza N° 40.401 francamente opuesta a sus términos y al alcance general del derecho a la estabilidad que consagra el mencionado Estatuto;

Que cuando el mentado artículo 9° de la referida ordenanza regula el derecho a la estabilidad, adopta como presupuesto implícito pero inequívoco, por obvio, la condición de que el agente se encuentre alcanzado por el Estatuto de Estabilidad y sea titular de los derechos que éste, en general, consagra;

Que los Directores Generales han sido expresamente excluidos de los alcances del Estatuto de Estabilidad (Ordenanza número 40.401, artículo 2°, inciso d), así como también del Escalafón vigente hasta el 31 de marzo de 1992 (Ordenanza N° 40.402, Capítulo 1, apartado 1.2, inciso 4) y del Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Decreto N° 3.544-91, artículo 1°, inciso 3), por lo que ninguna prescripción de aquel les resulta aplicable en cuanto tales;

Que careciendo los Directores Generales del derecho a la estabilidad, son designados conforme apreciaciones de la Administración en torno a la oportunidad, mérito y conveniencia de su nombramiento, cesando en sus funciones cuando aquella, por análogas razones, así lo dispone, o bien cuando, a requerimiento o por propia decisión, presentan su renuncia;

Que no siendo con anterioridad a la designación agentes citadinos, su desvinculación de la Administración es total y no...

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