Resolución N° 4285/GCABA/SHYF/96

FirmantesRodríguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 1996

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 4285/ GCABA/ SHYF/ 96

DESESTIMA SOLICITUDES FORMULADAS EN EL RECURSO INTERPUESTO POR ANIBAL J.D. COSENTINO CONTRA RESOLUCIÓN DEL EX INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISIÓN SOCIAL, DECLARA LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO RESPECTO DE LAS DEUDAS DE CAUSAS O TITULOS ANTERIOR AL 1° DE ABRIL DE 1996

Buenos Aires, 09/12/1996

Visto la Carpeta N° 20.884-50 del ex Instituto Municipal de Previsión Social, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha carpeta don Aníbal J. D. Cosentino (fallecido) interpuso en su oportunidad recurso jerárquico contra la resolución del ex Instituto Municípal de Previsión Social de fecha 25-8-88, por la que se denegó la solicitud formulada por el recurrente en el sentido de que se le abone el 82% móvil, la consideración de 10% como pauta confiscatoria y la actualización de las sumas percibidas en concepto de reajuste conforme lo prescripto por Ordenanza N° 27.879 y se aplicó a su caso el criterio adoptado en la Carpeta N° 2.436-62 de "Martín, Martín";

Que atento la Sentencia Irterlocutoria N° 9.656 dictada por la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social corresponde el dictado del pertinente acto resolutorio por parte del Organo Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, teniendo en cuenta la fecha de interposición de los recursos en cuestión;

Que en el aspecto formal el recurso deducido resulta procedente por encuadrar a la normativa vigente en la materia;

Que corresponde como primera medida diferenciar el contenido sustancial del derecho a la prestación jubilatoria de lo que constituye su representación cuantitativa o circunstancial;

Que si bien existe consenso en cuanto a que el primero de los aspectos señalados, por hallarse incorporado al patrimonio del titular del derecho de que se trata, se encuentra amparado por el artículo 17 de la Constitución Nacional, no ocurre lo mismo respecto de las pautas que se aplican para cuantificar o dimensionar el beneficio, las que pueden sufrir alteraciones vinculadas con el bienestar general y la sustentación técnico-financiera de los sistemas previsionales siempre que, de resultar reducciones en su traducción numérica, las mismas no excedan un determinado límíte cuyo traspaso implicaría un deterioro de carácter confiscatorio en la situación original;

Que en el caso particular del recurrente las constancias de autos ponen de...

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