Resolución N° 1952/GCABA/DGRYEI/96

FirmantesGualtieri
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
Emisor(Ex) Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 1996

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

RESOLUCIÓN N° 1952/ GCABA/ DGRYEI/ 96

VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS DE ALUMBRADO, BARRIDO, LIMPIEZA, TERRITORIAL DE PAVIMENTO Y ACERAS - LEY 23.514

Buenos Aires, 07/10/1996

Visto la Carpeta Interna N° 15.240-DGR-96, y la facultad conferida a la Dirección General de Rentas por el artículo 17 del Decreto N° 1.586/95 (B.M. N° 20.194), y

CONSIDERANDO:

Que resulta indispensable establecer la fecha de vencimiento para el pago de las cuotas 03 y 04 del ejercicio 1996 de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y Ley 23.514, de la emisión suplementaria correspondiente a los inmuebles sobre los cuales recae o recayó una exención parcial, con modificaciones en el estado de su empadronamiento incorporadas con posterioridad a la fecha de cierre de la emisión general de las cuotas 01 y 02, generadas en los meses de noviembre y diciembre de 1995.

Que es conveniente fijar el vencimiento de las aludidas cuotas para el 25/10/96 y 11/12/96, respectivamente, a fin de evitar su superposición con el de las cuotas 05 y 06 y asegurar la distribución domiciliaria con la antelación suficiente para facilitar su cancelación en término.

Por ello, en ejercicio de la facultad mencionada,

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

RESUELVE:

Art. 1°

Establécense el 25/10/96 y el 11/12/96 como fechas de vencimiento para el pago de las Cuotas 03 y 04, respectivamente, del ejercicio 1996, de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y Ley 23.514, correspondientes a los inmuebles que se encuentran o se encontraron exentos en forma parcial y están alcanzados por modificaciones en el estado de su empadronamiento, incorporadas con posterioridad a la fecha de cierre del padrón para la emisión general de las cuotas 01 y 02 del referido periodo, cuya nómina de Partidas se detalla en el Anexo que a todos los efectos forma parte de la presente.

Art. 2°

Confírmase el vencimiento dispuesto por el Decreto 1.586/95 para la emisión de las cuotas 05 y 06 del ejercicio fiscal 1996.

Art. 3°

Dése intervención a la Dirección Coordinación y Sistemas para efectuar la emisión de los instrumentos para el pago de las Partidas cuya nómina consta en el Anexo.

Art. 4°

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