Resolución N° 1634/MCBA/SED/96

FirmantesMartín
Jefe de GobiernoJorge Domínguez
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición18 de Julio de 1996

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN N° 1634/ MCBA/ SED/ 96

EDUCACIÓN MEDIA - ESTABLÉCENSE NORMAS

Buenos Aires, 18/07/1996

Visto la necesidad de actualizar la Resolución número 26294, referida a la normativa vigente para la articulación de estudios en el ámbito de la Dirección del Área de Educación Media, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente contar con un marco de disposiciones que posibiliten su aplicación efectiva y uniforme en toda la jurisdicción;

Que es indispensable contar con un cuerpo de normas dinámicas y transparentes que den marco legal el sistema de equivalencias entra las distintas modalidades, planes y programas de estudio;

Que ello contribuye a integrar normativamente el sistema de articulación de estudios a los efectos de facilitar su Instrumentación;

Que se han producido modificaciones referidas a excepciones en el sistema de pases (Resolución número 952-95);

Por ello,

El Secretario de Educación

RESUELVE:

Artículo 1°

Las Direcciones de los establecimientos dependientes de la Dirección del Área de Educación Media procederán a aplicar las normas que formen parte del presente cuerpo resolutivo, a partir de la fecha de la presente resolución.

Art. 2°

Será necesario, para estar comprendido en los alcances de la presente normativa, haber aprobado el Ciclo Primario completo.

Art. 3°

Para que los alumnos/as pueden ser promovidos al año inmediato superior, datos no podrán adeudar más de dos (2) asignaturas correspondientes al último plan de estudios cursado, en el ámbito de la Educación de Gestión Pública o en el de Gestión Privada.

Art. 4°

Para poder cambiar de modalidad o plan de estudios, las asignaturas establecidas por equivalencias no podrán superar el número de cuatro (4).

Art. 5°

El cambio de modalidad se podrá efectuar solamente durante el mes de marzo, y tendrá como plazo improrrogable la segunda semana el primer trimestre.

Art. 6°

El curso completo de los Ciclos Básicos correspondientes al nivel medio técnico se reconocerá aprobado por equivalencias año por año en todas sus asignaturas, debiendo rendir el alumno únicamente las materias pendientes, si las tuviere.

Art. 7°

Las Direcciones de los establecimientos están facultadas para dictar...

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