Resolución N° 179/MCBA/SSOYSP/96

FirmantesPinasco
Jefe de GobiernoJorge Domínguez
Emisor(Ex) Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 1996

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 179/ MCBA/ SSOYSP/ 96

ESTABLECE NORMAS PARA EL INGRESO DE CADÁVER A BÓVEDA, NICHO O PANTEÓN. LA CAJA METÁLICA DEL ATAÚD DEBE TENER UNA GARANTÍA MÍNIMA DE QUINCE AÑOS

Buenos Aires, 02/08/1996

Visto el Expediente N° 25.562-96, por el que se recaba si la Resolución N° 50-DGC-76, dictada con fecha 10 de agosto de 1976 por la Dirección General de Cementerios, mantiene vigencia, y

CONSIDERANDO:

Que dicha resolución requiere una garantía no menor de quince años para las cajas metálicas de ataúdes que deben ingresar un cadáver a bóveda, nicho o panteón;

Que la Dirección General de Cementerios informa que la referida rescisión mantiene su vigencia;

Que dicha norma no se ha publicado, situación referida en estas actuaciones por el Centro de Documentación Municipal;

Que resulta necesario que los términos de tal normativa sean puestos a general conocimiento a través de su debida publicación en el Boletín Municipal;

El Subsecretario de Obras y Servicios Públicos

RESUELVE:

Artículo 1°

Ratifícanse los términos de la Resolución N° 5O-DGC-76, de fecha 10 de agosto de 1976, redactada de la siguiente forma:

Artículo 1° - Para poder ingresar un cadáver a bóveda, nicho o panteón, la caja metálica del ataúd debe tener una garantía corno mínimo de quince (15) años.

Art. 2°

Los cuidadores y demás personal que tengan la atención de los lugares mencionados precedentemente, darán cuenta a la Dirección de cada Cementerio, cuando noten signos, de deterioros en cajas metálicas, solicitando en forma inmediata el traslado a Pabellón Anexo.

La Dirección del Cementerio comunicará a la Empresa de Servicios Fúnebres para la reparación de la caja metálica en el término de 24 horas cuando se encuentre dentro del tiempo señalado en el articulo 1°.

Art. 3°

Si el deterioro de las mismas se produjera después del término de garantía, el arrendatario determinará la empresa que realizará el trabajo, la que a su vez solicitará la autorización pertinente a la Dirección del Cementerio, comunicándole la índole del trabajo y el importe abonado por el mismo.

Art....

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