Resolución N° 179/MCBA/SSOYSP/96
Firmantes | Pinasco |
Jefe de Gobierno | Jorge Domínguez |
Emisor | (Ex) Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 2 de Agosto de 1996 |
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN N° 179/ MCBA/ SSOYSP/ 96
ESTABLECE NORMAS PARA EL INGRESO DE CADÁVER A BÓVEDA, NICHO O PANTEÓN. LA CAJA METÁLICA DEL ATAÚD DEBE TENER UNA GARANTÍA MÍNIMA DE QUINCE AÑOS
Buenos Aires, 02/08/1996
Visto el Expediente N° 25.562-96, por el que se recaba si la Resolución N° 50-DGC-76, dictada con fecha 10 de agosto de 1976 por la Dirección General de Cementerios, mantiene vigencia, y
CONSIDERANDO:
Que dicha resolución requiere una garantía no menor de quince años para las cajas metálicas de ataúdes que deben ingresar un cadáver a bóveda, nicho o panteón;
Que la Dirección General de Cementerios informa que la referida rescisión mantiene su vigencia;
Que dicha norma no se ha publicado, situación referida en estas actuaciones por el Centro de Documentación Municipal;
Que resulta necesario que los términos de tal normativa sean puestos a general conocimiento a través de su debida publicación en el Boletín Municipal;
El Subsecretario de Obras y Servicios Públicos
RESUELVE:
Ratifícanse los términos de la Resolución N° 5O-DGC-76, de fecha 10 de agosto de 1976, redactada de la siguiente forma:
Artículo 1° - Para poder ingresar un cadáver a bóveda, nicho o panteón, la caja metálica del ataúd debe tener una garantía corno mínimo de quince (15) años.
Los cuidadores y demás personal que tengan la atención de los lugares mencionados precedentemente, darán cuenta a la Dirección de cada Cementerio, cuando noten signos, de deterioros en cajas metálicas, solicitando en forma inmediata el traslado a Pabellón Anexo.
La Dirección del Cementerio comunicará a la Empresa de Servicios Fúnebres para la reparación de la caja metálica en el término de 24 horas cuando se encuentre dentro del tiempo señalado en el articulo 1°.
Si el deterioro de las mismas se produjera después del término de garantía, el arrendatario determinará la empresa que realizará el trabajo, la que a su vez solicitará la autorización pertinente a la Dirección del Cementerio, comunicándole la índole del trabajo y el importe abonado por el mismo.
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