Resolución N° 318 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorDirección Provincial de Vialidad
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 164
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 24 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS
Córdoba, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.-
Y VISTO:El Acuerdo Reglamentario nº 1319 Serie “A” de diciembre de 2015
relativo a las cuentas judiciales y sus procesos asociados.
Y CONSIDERANDO:
I) Que este servicio se encuentra disponible y está diseñado de manera
tal que pueda utilizarse por todas las ocinas en el ámbito judicial que lo
requieran. Solución que ya funciona de modo estable y óptimo en sede
capital e interior, con alto volumen de operaciones.
II) Habiéndose concluido en la sede Capital del Fuero Laboral con la distri-
bución de tarjetas inteligentes, certicados digitales y gestión de acredita-
ción con la autoridad de registro, acciones previas a la puesta en marcha
del servicio.
III) En dicho marco y dada la experiencia recogida en el ámbito de los
distintos Juzgados Civiles y Comerciales denominados primigeniamente
“pilotos”, corresponde progresar en esta orientación tendiente a simplicar
algunos estadios en los trámites procesales, estandarizando a tales efec-
tos ciertos procesos. Entre ellos la gestión completamente electrónica de
las órdenes de pago judiciales.
Por ello,
EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA,
RESUELVE:
Artículo 1º: DISPONER que a partir del uno de septiembre del corriente
año en el FUERO LABORAL DE CORDOBA CAPITAL se implemente el
pago electrónico judicial, utilizando el portal de Abogados, el Sistema de
Administración de Causas y los servicios de tecnologías y seguridad infor-
mática complementarios.
Artículo 2º: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Ocial de la Pro-
vincia. Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial. Comuníquese
por correo electrónico a los Tribunales involucrados, a la Federación de
Colegios de Abogados y al Colegio de Abogados de Córdoba. Dese la más
amplia difusión.-
FDO. DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, PRESIDENTE DE LA SALA LABORAL DEL TSJ,
DR. EDUARDO J. LASCANO, SECRETARIO LABORAL TSJ.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolución N° 318
Córdoba, 06 de junio de 2017
REF.: SILVIA BEATRIZ ANSELMI, SOLICITA REVISIÓN DE PLANO - EX-
PEDIENTE N° 0572-005904/11.- C.I.N° 774270 045 114.-
VISTO:
Las presentes actuaciones que tratan sobre la solicitud formulada por la
Señora Silvia Beatriz ANSELMI, D.N.I. N° 13.612.217.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento II Asesoría Jurídica, en Dictamen N° 213/17 obrante
en autos, señala que “…sobre el particular, el interés de la consulta radi-
ca en que, siendo propietaria del lote n° 5 parcela 0294-2341, solicita la
adecuación vial a las propiedades con llegada en forma directa al dominio
público según planos y facilitar el ordenamiento para las que no tienen
acceso…”.
Que “…A tales nes, la consulta adjunta la siguiente documentación:
1. Plano Expte. N° 3-46-05-52697/1975 Pinares de Alpa Corral S.R.L. (men-
sura y loteo forestal)
2. Plano Expte. N° 1320-0033-075175/1978; protocolo de planos n°82.815
3. Plano Expte. N° 0572-004401/2010 – Beatriz Abrile y otros
4. Plano Expte. N° 0572-005904/2011 – FIRST S.A.
5. Plano Expte. N° 0572-007408/2012 – FIRST S.A.
6. Plano Expte. N° 0033-072055/2013 FIRST S.A.
7. Plano Expte. N° 0033-072056/2013 PINARES DE ALPA CORRAL SRL
8. Anotación de Dominio – Auto interlocutorio n° 76 de fecha 01/03/2001
– (Juzgado Civil y Comercial de 5ta Nominación de Río Cuarto) resuel-
ve: “Adjudicar a la Sra. Silvia Beatriz Anselmi, argentina, nacida el 03 de
Noviembre de 1959, D.N.I. N° 13.612.217, casada con Aldo Luis Santini,
domiciliada en calle Gaudard 674 de la ciudad de Río Cuarto el siguiente
inmueble a saber: (…) un derecho y acción equivalente a ocho hectáreas
(8 Ha.) sobre una fracción de campo ubicada en el lugar denominado EL
PUESTO;
9. Demanda de servidumbre coactiva de tránsito, solicitan medida cautelar
Cendoya Maria Marta y otros c/ Silvia Beatriz Anselmi y otros – Acciones
posesorias reales (Expte. 443173);
10. Plano Expte. N° 0572-000282/2007 – Mensura de Posesión Vrígido
Gomez…”.
Que “….sobre el particular, a fs. 106/108 el Departamento II Tierras y Valua-
ciones informa que, del examen de las constancias obrantes en autos, el
mencionado Departamento Técnico mantiene la postura adoptada cuando
se le dio respuesta al reclamo presentado por la requirente mediante nota
020607-045-23-712, ya que de no haberse transferido al dominio público
el camino objeto de la presente, no sería competencia de esta Repartición
la apertura solicitada; mientras que a fs. 111, el Departamento I Conserva-
ción Caminos de Tierra, el Inspector Regional informa que se realizó un
relevamiento al lugar conjuntamente con el Presidente del C°C° N° 152 de
Alpa Corral, y se determinó que el camino no está en conservación y está
cerrado por tranquera…”.
Que “…con fecha 26/10/2016 el Departamento II Asesoría Jurídica realizó
una inspección ocular en el acceso al lote 5, con la asistencia de los Sres.
SANTINI, ALDO LUIS y ROURE, ROBERTO JOSE. En ese encuentro el
Sr. ROURE manifestó que el camino del plano 1320-0033-075175/1978
nunca existió, así como está marcado desde el quiebre hacia la izquierda
(hacia el oeste). En otro sentido, el Sr. SANTINI maniesta sobre el plano
visado que en la carátula gura la rma del Sr. Roure que debe haber sido
comitente por PINARES DE ALPA CORRAL, igual que el Sr. ASNAL, que
también rma (…); en dicho plano se indica detalle del mojón D donde
tendría salida una calle pública que se extiende A2-CH1-D2-A3. Que a su
vez, en el croquis de ubicación hay una salida que empalma con el camino
a ALPA CORRAL con indicación de 7,5 Km, situación ésta que el Ingeniero
actuante debe haber realizado en el año 1976, con lo cual creemos que
todos los rmantes han aprobado lo indicado en el mismo…”.
Que “…”llamadas las partes a alegar sobe el mérito de las pruebas, el Sr.
JULIO ASNAL y la Sra. VERONICA ASNAL maniestan que lo dibujado en
el plano Expte. 0572-005904/2011 se ajusta a la realidad existente. Que

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