Resolución N° 1059/2011

Fecha de disposición31 Agosto 2011
Fecha de publicación19 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32237

Bs. As., 31/8/2011

VISTO el Expediente N° 1652 COMFER/08 y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones guardan relación con la solicitud de autorización de transferencia de titularidad del permiso precario y provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada FM FISHERTON, que opera en la frecuencia 89.5 MHz, —inscripto en el Registro Decreto N° 1357/89 con el N° 1941 y reinscripto en los términos de la Resolución N° 341 COMFER/93 bajo el N° 493 en la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE—, cuyo titular es la firma SURIANI Y SURIANI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a favor de ENTRETENIMIENTOS & MEDIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA —integrado por los señores Luis Carlos ROSSI, Arturo Víctor TRINI, Marcelo Alfredo FERNANDEZ y Pablo Andrés ZACCHINO—.

Que con motivo del dictado de la Ley N° 26.522, se estableció en su artículo 41 que las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles.

Que, no obstante tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la Procuración del Tesoro de la Nación concluyeron en reiteradas oportunidades, que para que exista derecho adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido —bajo la vigencia de la norma derogada o modificada— todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aun cuando falte la declaración formal de una sentencia o acto administrativo (Fallos: 298:472; 304:871 y 314:481 y Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación 244:79 y 168:27).

Que con fecha 17 de junio de 2004 la firma SURIANI Y SURIANI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cedió la titularidad del servicio citado en el primer considerando a favor de la firma ENTRETENIMIENTOS & MEDIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que tanto la firma cesionaria como sus integrantes cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Que DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que...

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