Resolución N° 535/2011

Fecha de disposición27 Mayo 2011
Fecha de publicación19 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32237

Bs. As., 27/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.439.788/11 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.439.788/11 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa MINERA TRITON ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a foja 41 del Expediente Nº 1.439.788/11, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen condiciones salariales con vigencia desde el día 1º de abril de 2011, en el marco del Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1091/10 “E”, del cual son signatarias.

Que respecto de las sumas no remunerativas pactadas en el Anexo I cláusulas 2.1, 2.2 y 2.3 del acuerdo en análisis, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de optar por renovar en futuros acuerdos los conceptos transitorios referidos, deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito territorial y personal del presente, se corresponde con la actividad de la empresas signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.439.788/11, celebrado entre la ASOCIACION...

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