Resolución Nº 491/2011

Fecha de disposición19 Mayo 2011
Fecha de publicación15 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32235

Bs. As., 19/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.437.697/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.437.697/11 obra un acuerdo suscripto por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen, sustancialmente, condiciones salariales y de trabajo para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

Que en relación con las asignaciones no remunerativas previstas en la primera cláusula del mencionado instrumento, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, se hace saber a los celebrantes que en caso de disponer en futuros acuerdos la renovación de los conceptos transitorios referidos, deberán establecer el modo y plazo en que los mismos cambiarán de carácter.

Que por otra parte, respecto de la contribución fijada en el párrafo quinto de la cláusula quinta del citado acuerdo, a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, a favor de la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.) cabe dejar constancia que no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente, atento que su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la representatividad del sector empresario firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), por la parte empresaria, obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.437.697/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

—...

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