Resolución Nº 412/2011

Fecha de disposición09 Mayo 2011
Fecha de publicación15 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32235

Bs. As., 9/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.376.630110 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12 del Expediente citado en el Visto obra el Acuerdo, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa EDITORIAL AMFIN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mismo los agentes negociadores convienen el pago de sumas no remunerativas con vigencia a partir del mes de mayo de 2010.

Que a fojas 63 y a fojas 10 del Expediente Nº 1.392.555/10 agregado a fojas 54 del principal, obran respectivamente el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados por las mismas partes.

Que mediante dichos instrumentos las partes pactaron la transformación de las sumas no remunerativas referidas precedentemente, así como nuevas condiciones salariales, con vigencia a partir del mes de septiembre de 2010 hasta el 31 de enero de 2011.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal de los Acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñan en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado...

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