Resolución Nº 716/2011
Fecha de disposición | 06 Julio 2011 |
Fecha de publicación | 14 Septiembre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32234 |
Bs. As., 6/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.429.648/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 528 del 27 de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 94/96 del Expediente Nº 1.429.648/11 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA; la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE; la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE; la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 528/11 y registrado bajo el 620/11, conforme surge de fojas 128/131 y 134, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación, de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 153/164, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus...
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