Resolución N° 453/2011

Fecha de disposición13 Mayo 2011
Fecha de publicación14 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32234

Bs. As., 13/5/2011

VISTO el Expediente N° 1.399.512/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 103.188/10 agregado como foja 4 al Expediente citado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por el sector sindical y la EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mismo las partes acordaron el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, complementaria a las oportunamente acordadas en las Actas celebradas por las mismas partes el 29/10/2009 y el 14/04/2010, conforme surge de las consideraciones del texto al cual se remite.

Que la vigencia del Acuerdo de marras, opera con fecha 18 de junio de 2010.

Que las partes firmantes del presente Acuerdo, son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 528/03 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR