Resolucion Nº 3163

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorDirección P Rovincial de Vivienda y Urbanismo
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2016

DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESOLUCION Nº 3163

SANTA FE, “Cuna de la constitución Nacional

8 de Septiembre de 2016.-

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0113245-5 y sus agregados Nros. 15201-0168533-7 y 15201-0175405-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto del inmueble identificado como: LOTE 21 - MANZANA 52 A.1 (A. Arana 754) - (2D) - Nº DE CUENTA 0023 0016-8 - PLAN Nº 0023 - 40 VIVIENDAS - GALVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuyos titulares son los señores Ferdinando Gentile y Esmeralda del Pilar Ceci, según Boleto de Compra-Venta de fs. 21/23, consistentes en la falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97620 (fs. 67/68) manifiesta que a fs. 11 se glosa fotocopia de Acta de Defunción del señor Gentile;

Que a fs. 65 el Area Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares -Acta a fs. 63/64. De la constatación domiciliaria realizada, nadie responde al llamado. Se observa que la vivienda presenta buen estado de conservación. Se entrevista a vecina lindante, quien informa que para evitar que usurpen la unidad, se encuentra habitada por dos nietos de la titular quien falleció hace dos años. Informa además que los ruidos molestos denunciados por los vecinos en virtud de las fiestas que realizaban los ocupantes han cesado. Asimismo la señora Micaela Miranda (otra vecina) confirma que la vivienda se encuentra habitada por los nietos de la señora Ceci quienes estuvieron siempre con la cotitular y la ocupan en forma permanente. En fecha 12/08/15 se comunica el señor Claudio Gentile quien manifiesta ser el hijo de los titulares y reside en la vivienda junto a sus dos hijos desde que falleció la madre. Por otra parte manifiesta que cobra una pensión por invalidez por haber sufrido un A.C.V.;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 60/61 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso queno solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si...

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