Resolución Nº 528/2011
Fecha de disposición | 27 Mayo 2011 |
Fecha de publicación | 08 Septiembre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32230 |
Bs. As., 27/5/2011
VISTO el Expediente Nº 1.429.648/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 76/78 y 94/96 del Expediente Nº 1.429.648/11, obran respectivamente el Acuerdo y las escalas salariales, y a fojas 97/98, 99 y 100 el acta complementaria al mismo, celebrados por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC) la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA); la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA); la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA) y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 82/83 obra otro acuerdo celebrado por las mismas partes indicadas en el considerando primero.
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con el alcance de representación del sector empleador signatario y la representatividad la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF), la CAMARA DE INDUSTRIA FRIGORIFICA DE ENTRE RIOS (CAIFER) y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC), no suscribieron los acuerdos precedentemente individualizados.
Que en tal sentido, es dable señalar que por imperio de las prescripciones previstas en el artículo 5 de la Ley 23.546 (t.o. 2004), lo pactado en los acuerdos de marras resulta de aplicación obligatoria para los trabajadores que se desempeñen en las empresas adheridas a las Cámaras citadas en el párrafo anterior.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación acompañada oportunamente ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los instrumentos referidos, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el Acuerdo, Escala Salarial y Acta Complementaria celebrados por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC) la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA); la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA); la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA) y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), obrantes respectivamente a fojas 76/78, 94/96 y 97/98, 99 y 100 del Expediente Nº 1.429.648/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC) la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA); la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA); la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA) y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), obrante a fojas 82/83 del Expediente Nº 1.429.648/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Hágase saber que por imperio de las prescripciones previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 23.546, lo pactado en los acuerdos homologados por el artículo 1º y 2º de la presente, resulta de aplicación obligatoria dentro del ámbito de representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF), de la CAMARA DE INDUSTRIA FRIGORIFICA DE ENTRE RIOS (CAIFER) y del CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC).
— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y escala salarial obrantes respectivamente a fojas 76/78 y 94/96 del Expediente Nº 1.429.648/11 juntamente con el acta complementaria de fojas 97/98, 99 y 100 del mismo Expediente, y el acuerdo obrante a fojas 82/83 del Expediente Nº 1.429.648/11.
— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus...
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