RESOLUCION Nº 316
Fecha | 12 Junio 2018 |
Número de registro | 22296 |
Emisor | EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA |
SANTA FE, 29-05-2018
VISTO: El Expte. Nº 1-2018-894.122-EPE., cuyas actuaciones refieren a la rescisión del Convenio Tasa de Alumbrado Público por parte de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de esa rescisión unilateral, la EPESF instrumenta las acciones administrativas que correspondan a efectos de que la facturación en cuestión se concrete a la Municipalidad, para los consumos registrados a partir del 1ero de abril de 2018;
Que en ese sentido gestiona se emitan facturas en concepto de alumbrado público cuyo titular sea la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe; y efectuar acciones adecuadas a los fines de la implementación de la tarifa de alumbrado público;
Que se adjuntan copia del Decreto Municipal Nº 217, nota emitida por la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad y copia de la nota emitida por el Sr. Presidente de EPESF al Sr. Intendente, el 21/05/2018;
Que el Área Administración del Mercado Eléctrico en Nota AME Nº 34/2018, indica: “se han efectuado las adecuaciones tarifarias necesarias para facturar la energía de alumbrado público de la ciudad de Santa Fe a la Municipalidad de esa localidad” ;
Que a tal efecto se ha calculado el valor del cargo variable de la tarifa 3 71 para Alumbrado público, la que se encuentra en desuso desde hace muchos años por aplicación de los convenios de alumbrado público suscriptos oportunamente;
Que para la valorización se ha utilizado el precio medio a nual resultante de aplicar a los usuarios de las localidades abastecidas por la EPE los valores de Cuota parte de Alumbrado Público (CAP) correspondientes al cuadro tarifario vigente, y dividir dicho importe por la energía total correspondiente al alumbrado público de ese conjunto de localidades;
Que con la conformidad de la Gerencia Comercial se eleva el Anexo 1 del Cuadro Tarifario con vigencia para consumos registrados desde el 1/4/2018 al 31/5/2018, en el que se incluye la Tarifa 3 71 de Alumbrado antes citada;
Que en Dictamen N° 521/2018 interviene la Gerencia de Asuntos Jurídicos señalando, que como se ha sostenido en similares situaciones, los aspectos de mérito, oportunidad y de conveniencia exceden su competencia;
Que en idéntico sentido se ha expedido Fiscalía de Estado en el Dictamen 222/2008;
Que entiende que estos aspectos han sido analizados por los sectores técnicos pertinentes;
Que corresponde a la esfera de competencia de la Empresa Provincial de la Energía, el reajuste de tarifas por cambio en el...
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