RESOLUCION Nº 316

Fecha12 Junio 2018
Número de registro22296
EmisorEMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

SANTA FE, 29-05-2018

VISTO: El Expte. Nº 1-2018-894.122-EPE., cuyas actuaciones refieren a la rescisión del Convenio Tasa de Alumbrado Público por parte de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de esa rescisión unilateral, la EPESF instrumenta las acciones administrativas que correspondan a efectos de que la facturación en cuestión se concrete a la Municipalidad, para los consumos registrados a partir del 1ero de abril de 2018;

Que en ese sentido gestiona se emitan facturas en concepto de alumbrado público cuyo titular sea la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe; y efectuar acciones adecuadas a los fines de la implementación de la tarifa de alumbrado público;

Que se adjuntan copia del Decreto Municipal Nº 217, nota emitida por la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad y copia de la nota emitida por el Sr. Presidente de EPESF al Sr. Intendente, el 21/05/2018;

Que el Área Administración del Mercado Eléctrico en Nota AME Nº 34/2018, indica: “se han efectuado las adecuaciones tarifarias necesarias para facturar la energía de alumbrado público de la ciudad de Santa Fe a la Municipalidad de esa localidad” ;

Que a tal efecto se ha calculado el valor del cargo variable de la tarifa 3 71 para Alumbrado público, la que se encuentra en desuso desde hace muchos años por aplicación de los convenios de alumbrado público suscriptos oportunamente;

Que para la valorización se ha utilizado el precio medio a nual resultante de aplicar a los usuarios de las localidades abastecidas por la EPE los valores de Cuota parte de Alumbrado Público (CAP) correspondientes al cuadro tarifario vigente, y dividir dicho importe por la energía total correspondiente al alumbrado público de ese conjunto de localidades;

Que con la conformidad de la Gerencia Comercial se eleva el Anexo 1 del Cuadro Tarifario con vigencia para consumos registrados desde el 1/4/2018 al 31/5/2018, en el que se incluye la Tarifa 3 71 de Alumbrado antes citada;

Que en Dictamen N° 521/2018 interviene la Gerencia de Asuntos Jurídicos señalando, que como se ha sostenido en similares situaciones, los aspectos de mérito, oportunidad y de conveniencia exceden su competencia;

Que en idéntico sentido se ha expedido Fiscalía de Estado en el Dictamen 222/2008;

Que entiende que estos aspectos han sido analizados por los sectores técnicos pertinentes;

Que corresponde a la esfera de competencia de la Empresa Provincial de la Energía, el reajuste de tarifas por cambio en el...

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