Resolución Nº 272/2011
Fecha de disposición | 31 Agosto 2011 |
Fecha de publicación | 06 Septiembre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32228 |
Bs. As., 31/8/2011
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico —Nivel de Tensión— del semestre 24 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de julio de 2008 y diciembre de 2008), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión con una multa de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 66/100 ($ 125.899,66). 2.- La suma correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 1 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico —Nivel de Tensión— del semestre 25 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de enero de 2009 y junio de 2009), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión con una multa de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 12/100 ($ 84.382,12). 4.- La suma de PESOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 74/100 ($ 83.883,74) correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 3 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 5.- La suma restante de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 38/100 ($ 498,38) correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 3 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 6.- La “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” deberá entregar al...
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