Resolución N 1010/GCABA/MAYEPGC/11

FirmantesSantilli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N 1010/GCABA/MAYEPGC/11SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 56-DGLIM/10

Buenos Aires, 26 de agosto de 2011

RESOLUCIÓN N.° 1010/MAYEPGC/11.

Buenos Aires, 26 de agosto de 2011

VISTO:

el Expediente N° 807.728/11, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración deducido por la firma CLIBA INGENIERÍA AMBIENTAL S.A impugnando los términos de la Disposición N° 56-DGLIM/10;

Que por la mentada disposición se sancionó a la recurrente por los incumplimientos detallados en el Informe de Penalidades N° 89-2010- Zona Uno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 FALTAS LEVES, apartado 5°, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N°6/2003 aplicables al Servicio de Barrido y Limpieza de Calles;

Que notificados que fueran los términos del citado acto administrativo el día 28 de Junio del 2010, la interesada, en legal tiempo y forma, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, en los términos del artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;

Que por Disposición N° 129-DGLIM/10 se desestimó el recurso de reconsideración intentado, notificándosele a la recurrente los términos del citado acto administrativo el día 4 de Febrero del 2010, y su derecho a mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico deducido en subsidio, el día 3 de marzo del 2011;

Que con fecha 9 de marzo del corriente la recurrente presentó la ampliación de fundamentos del recurso incoado en subsidio;

Que la firma CLIBA INGENIERÍA AMBIENTAL S.A. expone similares argumentos a los ya introducidos en oportunidad de formular su descargo y deducir el recurso de reconsideración;

Que cabe destacar que el acto administrativo atacado, ha sido producto de un exhaustivo análisis de los elementos obrantes en las actuaciones, habiéndose consignado acabadamente los motivos por los que se procedió a su dictado, configurándose además las circunstancias de hecho y derecho que lo justifican, no habiendo agregado la...

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