Resolución N 897/GCABA/SSSU/11

FirmantesMolinero
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Seguridad Urbana
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD URBANA

RESOLUCIÓN N 897/GCABA/SSSU/11SER APRUEBA GASTO CORRESPONDIENTE A LA CUOTA DE ALQUILER DE BAÑOS QUÍMICOS Y DE GARITA DE SEGURIDAD

Buenos Aires, 29 de agosto de 2011

RESOLUCIÓN N.° 897/SSSU/11.

Buenos Aires, 29 de agosto de 2011

VISTO:

EL DECRETO N° 556-GCBA-10 (B.O.C.B.A. N° 3463), el Decreto N° 752-GCABA-10 (B.O.C.B.A. N° 3512) Y EL EXPEDIENTE N° 223943/2011; Y

CONSIDERANDO:

Que, por la citada actuación se tramita el pago de cuota de alquiler de tres (3) baños químicos y una (1) garita de seguridad brindado por la Firma ECOSAN S.A., con destino a la Subsecretaria de Seguridad Urbana;

Que, bajo Expediente N° 1352659/2011 se esta tramitando un nuevo llamado a Licitación Publica, el cual aun no se ha cumplimentado;

Que, habiéndose terminado el periodo de contratación correspondiente a la Orden de Compra N° 9139/2010 y toda vez que los baños anteriormente mencionados son utilizados en las playas de infractores vehiculares y de suma necesidad para el normal funcionamiento de esta Subsecretaria de Seguridad Urbana es necesario abonar en el marco del Decreto N° 752-GCABA-10 el alquiler de tres (3) baños químicos y una (1) garita de seguridad por el periodo comprendido desde Marzo a Julio de 2011;

Que, el Decreto N° 556-GCBA-10 (B.O.C.B.A. N° 3463) en su articulo 1° inciso d) facultan a aprobar gastos de imprescindible necesidad, los cuales justificadamente no pueden ser gestionados a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del estado;

Que, la presente actuación, cumple los requisitos exigidos por el articulo 2° inciso a) del Decreto N° 556/GCBA/10 (B.O.C.B.A. N° 3463) por cuanto el pago en cuestión reviste el carácter de imprescindible y urgente para el normal desarrollo de la Subsecretaria de Seguridad Urbana;

Que, el presente servicio fue brindado durante el periodo comprendido entre los meses de Marzo ha Julio de 2011; y que tratándose de un hecho consumado, no corresponde en este caso concreto cumplimentar el inc. b) del Art. 2° del Decreto N° 556/GCBA/10;

Que, el proveedor al quien se esta adjudicando la presente contratación, se encuentra inscripto en el Registro Informatizado Único y...

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