Resolución N 897/GCABA/SSSU/11
Firmantes | Molinero |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Seguridad Urbana |
Fecha de la disposición | 29 de Agosto de 2011 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD URBANA
RESOLUCIÓN N 897/GCABA/SSSU/11SER APRUEBA GASTO CORRESPONDIENTE A LA CUOTA DE ALQUILER DE BAÑOS QUÍMICOS Y DE GARITA DE SEGURIDAD
Buenos Aires, 29 de agosto de 2011
RESOLUCIÓN N.° 897/SSSU/11.
Buenos Aires, 29 de agosto de 2011
VISTO:
EL DECRETO N° 556-GCBA-10 (B.O.C.B.A. N° 3463), el Decreto N° 752-GCABA-10 (B.O.C.B.A. N° 3512) Y EL EXPEDIENTE N° 223943/2011; Y
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación se tramita el pago de cuota de alquiler de tres (3) baños químicos y una (1) garita de seguridad brindado por la Firma ECOSAN S.A., con destino a la Subsecretaria de Seguridad Urbana;
Que, bajo Expediente N° 1352659/2011 se esta tramitando un nuevo llamado a Licitación Publica, el cual aun no se ha cumplimentado;
Que, habiéndose terminado el periodo de contratación correspondiente a la Orden de Compra N° 9139/2010 y toda vez que los baños anteriormente mencionados son utilizados en las playas de infractores vehiculares y de suma necesidad para el normal funcionamiento de esta Subsecretaria de Seguridad Urbana es necesario abonar en el marco del Decreto N° 752-GCABA-10 el alquiler de tres (3) baños químicos y una (1) garita de seguridad por el periodo comprendido desde Marzo a Julio de 2011;
Que, el Decreto N° 556-GCBA-10 (B.O.C.B.A. N° 3463) en su articulo 1° inciso d) facultan a aprobar gastos de imprescindible necesidad, los cuales justificadamente no pueden ser gestionados a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del estado;
Que, la presente actuación, cumple los requisitos exigidos por el articulo 2° inciso a) del Decreto N° 556/GCBA/10 (B.O.C.B.A. N° 3463) por cuanto el pago en cuestión reviste el carácter de imprescindible y urgente para el normal desarrollo de la Subsecretaria de Seguridad Urbana;
Que, el presente servicio fue brindado durante el periodo comprendido entre los meses de Marzo ha Julio de 2011; y que tratándose de un hecho consumado, no corresponde en este caso concreto cumplimentar el inc. b) del Art. 2° del Decreto N° 556/GCBA/10;
Que, el proveedor al quien se esta adjudicando la presente contratación, se encuentra inscripto en el Registro Informatizado Único y...
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