Resolución Nº 315/GCABA/MJGGC/17

FirmantesMiguel
EmisorMinisterio Jefatura de Gabinete de Ministros

VISTO:

La Ley N° 471, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos

Aires - Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97- y la Ley N° 5.460 (textos

consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 3.360/68, 184/10 y 363/15 y

modificatorios, la Resolución N° 177-SECGYAC-2014 y el Expediente Electrónico N°

06422577-mgeya-dgsum/14 y asociado, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 177-SECGYAC-2014 de la entonces Secretaría de

Gestión Comunal y Atención Ciudadana, se dispuso la instrucción del presente

sumario a fin de investigar "...los hechos, atribuir y/o deslindar responsabilidades, en

virtud de las inspecciones realizadas por los agentes Colantuono Cayetano (FC N°

276822) y Benítez Emiliano (FC N° 430178) el día 24 de julio de 2013...";

Que los agentes mencionados, al momento de la ocurrencia de los hechos

investigados, desempeñaban tareas como inspectores en la Dirección General de

Defensa y Protección del Consumidor dependiente de la entonces Secretaría de

Gestión Comunal y Atención Ciudadana;

Que en tal sentido corresponde dejar constancia que dicha instrucción fue ordenada

en atención a las de denuncias efectuadas por comerciantes que fueran

inspeccionados, generando la posterior aprehensión por personal policial e iniciándose

en consecuencia una casusa judicial seguida contra los agentes, caratulada como:

"Colantuono, Cayetano y otro s/ Exacciones ilegales", N° 37.996/13;

Que girados los actuados a la Procuración General de la Ciudad de Buenas Aires fue

abierta la etapa instructoria;

Que ante el Órgano Instructor, prestó declaración testimonial el Sr. Edgardo Aoun, en

su carácter de Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al

Consumidor;

Que, asimismo, se agregó a las actuaciones administrativas la sentencia del Tribunal

Oral en lo Criminal N° 16 de Capital Federal, de fecha 21 de agosto de 2014, mediante

la cual se resolvió absolver al agente Emiliano Facundo Benítez, en orden al delito de

concusión por el que mediara acusación fiscal, y condenar a Cayetano Colantuono, a

la pena de dos años de prisión, de ejecución condicional, e inhabilitación absoluta

perpetua y costas, por considerárselo autor penalmente responsable del delito de

concusión reiterado;

Que, asimismo, se encuentra vinculada a las presentes la sentencia dictada por la

Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, recaída en la Causa Penal N°

37996/13, seguida contra el agente Colantuono, mediante la cual se hizo parcialmente

lugar al recurso de casación impetrado por la defensa de éste, lo que generó el dictado

de una condena en su contra, en la que se modificó la calificación legal, puesto que se

lo consideró autor penalmente responsable del delito de exacciones ilegales y no del

de concusión, tal cual fuera la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N°

16 de la Capital Federal;

Que en razón de lo expuesto, el Sr. Cayetano Colantuono fue llamado a prestar

declaración indagatoria en el marco de las presentes actuaciones administrativas, la

que fue efectuada el 14 de octubre de 2016;

Que posteriormente, y en atención al análisis de los elementos agregados, la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires le...

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