Resolución Nº 315/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 38417593/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle Campichuelo N° 265/69 UF N° 12, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a "Vivienda Multifamiliar con Espacio Guardacoches".

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 45 m2 los cuales fueron

ejecutados en forma no reglamentaria reglamentaria (P. Azotea: dormitorio, baño y

hall); según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que

fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 15 Pág. ½ (PLANO-2016-21555637-

DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ N° de Orden 4 pág.

2/3 (PLANO-2015-38353910-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar con Espacio

Guardacoches".

Que obra s/N° de Orden 3 Pág. 41 a 42/57 (RE-2015-38353800-DGROC) la Memoria

e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización.

Que la finca en cuestión se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el

Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 3 Pág. 2 a 3/57 (RE-2015- Artículos 1 y 2

38353800-DGROC), con su correspondiente autorización en Orden 3 Pág. 10 a 12/57

(RE-2015-38353800-DGROC),

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos

que requieren permiso de obra" del Código de Edificación y el Artículo 5.4.1.3. "Distrito

R2a: b) R2aII, Punto 4 - d) supera FOT" del Código de Planeamiento Urbano.

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

N° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 16 Pág. 2/3 (IF-2016-21566994-

DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 3 Pág. 41 a 42/57 (RE-

2015-38353800-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por cualquier divergencia con la realidad o...

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