Resolución Nº 82/2011
Fecha de disposición | 18 Febrero 2011 |
Fecha de publicación | 02 Septiembre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32226 |
Bs. As., 18/2/2011
VISTO el Expediente Nº 1.426.835/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) por la parte empleadora, con la presencia del Sr. Interventor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) - SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, el que luce a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.426.835/11 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.
Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.
Que mediante el mismo se establece el nuevo valor para el rubro antigüedad, por los montos y términos allí establecidos.
Que asimismo se deja sin efecto la cláusula 5º del Acta Acuerdo de fecha 9 de septiembre de 2010 que fuera homologada mediante Resolución Secretaría de Trabajo Nº 1515, de fecha 7 de octubre de 2010 y se reemplaza la misma acordándose una suma de naturaleza no remunerativa por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2011 conforme los importes que se detallan en el texto.
Que en relación con la suma no remunerativa referida en el párrafo precedente, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que sin perjuicio de ello, se indica que en caso de optar por renovar o prorrogar dichas sumas en eventuales futuros acuerdos, deberán también establecer el modo y plazo en que cambiarán tal carácter.
Que respecto del ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 y que laboren en los...
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